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Órdenes de protección en Virginia

Código de VirginiaLos tribunales de Virginia están autorizados por ley a emitir órdenes de protección de emergencia, órdenes de protección preliminares y órdenes de protección, todas ellas dirigidas al «abuso familiar», incluyendo el abuso de los miembros del hogar.

Los tribunales de Virginia también pueden emitir órdenes de protección para proteger a los niños de cualquier daño, incluso cuando el daño no alcanza el nivel de abuso familiar. Estas órdenes difieren entre sí; algunas pueden ser introducidas más rápidamente que otras, y todas proporcionan diferentes remedios.

En consonancia con los principios generales del debido proceso, las órdenes introducidas ex parte o con muy poca notificación a la parte contraria requieren una mayor demostración de daño. Además, las órdenes de protección de Virginia vienen con fechas de caducidad incorporadas, que varían según el tipo de orden de protección. En general, los tribunales pueden conceder órdenes de protección por períodos mucho más largos después de la notificación a la parte contraria y la oportunidad de ser escuchado en una audiencia completa.

Ordenes de protección de emergencia. Las órdenes de protección de emergencia pueden ser emitidas las 24 horas del día, los 365 días del año. Una orden de protección de emergencia puede ser emitida por cualquier tribunal de circuito, tribunal de distrito general o juez de distrito de relaciones juveniles y domésticas, o por cualquier magistrado. Dada la urgencia de muchas situaciones, un agente de la ley puede solicitar una orden de protección de emergencia oralmente, en persona o por medios electrónicos. El juez o magistrado puede emitir una orden de protección de emergencia oral, que debe ser reducida por escrito por el agente de la ley que hizo la solicitud.

Debido a la naturaleza de emergencia de las situaciones de abuso familiar, una orden de protección de emergencia puede ser emitida ex parte, sin notificar al presunto abusador (el acusado). Debe haber motivos razonables para creer que el demandado ha cometido abusos familiares contra un miembro de la familia o del hogar y que existe un peligro probable de que el demandado cometa más abusos familiares. Esto puede demostrarse al juez o magistrado a través del testimonio, bajo juramento, de la persona maltratada o de un agente de la ley.

También puede emitirse una orden de protección de emergencia cuando un juez o magistrado emite una orden de arresto por agresión contra un miembro de la familia o del hogar o considera que se ha emitido dicha orden y que existe un peligro probable de que el demandado cometa más actos de maltrato familiar contra un miembro de la familia o del hogar. El «peligro probable» se presume, pero la presunción puede ser refutada.

Debido a que una orden de protección de emergencia restringe la libertad del demandado cuando éste aún no ha tenido la oportunidad de ser escuchado, la ley de Virginia establece lo siguiente:

  • Una copia de la orden de protección de emergencia debe ser notificada al demandado tan pronto como sea posible;
  • En cualquier momento, el demandado puede presentar una moción ante el tribunal solicitando una audiencia para disolver o modificar la orden de protección de emergencia, y el tribunal debe conceder una audiencia tan pronto como sea posible; y
  • Cuando se ha emitido una orden sin notificar al demandado, la emisión de la orden no puede ser utilizada como prueba para demostrar que ha habido abuso.
    • Una orden de protección de emergencia expira 72 horas después de su emisión. Si las 72 horas terminan en un momento en que el tribunal no está en sesión, la orden se extiende hasta las 5:00 p.m. del siguiente día hábil en que el tribunal de distrito de menores y relaciones domésticas (J&DR court) esté en sesión. Para obtener protección adicional, el demandante puede presentar una petición ante el tribunal J&DR solicitando una orden de protección preliminar o una orden de protección. Cuando la víctima está incapacitada física o mentalmente para presentar una petición de orden de protección preliminar o de orden de protección completa, un agente de la ley puede solicitar una prórroga de la orden de protección de emergencia por 72 horas más.

      Ordenes de protección preliminares. Incluso cuando no ha intervenido un agente de la ley, un tribunal J&DR puede intervenir a petición de la víctima emitiendo una «orden de protección preliminar.» La orden permanece en vigor mientras las partes esperan su audiencia judicial. Se puede emitir una «orden de protección preliminar» sin notificar al demandado si el peticionario presenta pruebas que demuestren que se enfrenta a un «peligro inmediato y presente» de abuso familiar o que el abuso familiar ha ocurrido recientemente. El peticionario tendrá que declarar bajo juramento que existen esas circunstancias. Algunos tribunales aceptarán la declaración jurada del peticionario, mientras que otros tribunales requerirán que el peticionario declare bajo juramento.

      Una orden de protección preliminar puede ser emitida por el tribunal de J&DR después de que se haya presentado una petición adecuada ante el tribunal. La unidad de servicios judiciales o la oficina de admisión del tribunal de J&DR puede preparar la petición junto con la víctima. Cuando el peticionario declare bajo juramento que ha sufrido recientemente maltrato familiar o que se enfrenta a un peligro inmediato y actual de maltrato familiar, el tribunal podrá emitir la orden de protección preliminar sin necesidad de notificar al demandado.

      El demandado recibirá una copia de la orden de protección preliminar. La orden especificará una fecha y una hora para la celebración de una audiencia para que el demandado tenga la oportunidad de cuestionar las pruebas del peticionario y de presentar sus propias pruebas en el caso. La audiencia debe celebrarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se emitió la orden de protección preliminar, de modo que la libertad del acusado se vea restringida sólo por un breve período de tiempo antes de que haya tenido la oportunidad de ser escuchado. El tribunal puede prorrogar la audiencia a petición del demandado por motivos justificados. Si la audiencia se prolonga, la orden de protección preliminar sigue en vigor hasta la audiencia. En la audiencia, tanto el peticionario como el demandado tendrán la oportunidad de presentar pruebas al tribunal. Si el tribunal considera que el peticionario ha probado la acusación de abuso familiar, el tribunal puede emitir una orden de protección, que puede durar hasta dos años. Si las pruebas son insuficientes, el tribunal disuelve la orden de protección preliminar y desestima el caso.

      Los tribunales son comprensiblemente cautelosos cuando las órdenes se solicitan ex parte. A veces, un tribunal puede negarse a emitir una orden de protección preliminar cuando no se ha notificado al demandado. Si el tribunal se niega a emitir una orden de protección preliminar sin notificar al demandado, el tribunal programa una audiencia sobre el asunto, y se entrega al demandado una copia de la petición, así como una notificación de la fecha y hora de la audiencia. Después de la audiencia, el tribunal decide si emite o no una orden de protección.

      Ordenes de protección completas. Se puede emitir una orden de protección completa de acuerdo con el Código de Virginia § 16.1-279.1 cuando un miembro de la familia o del hogar ha sufrido «abuso familiar». No es necesario demostrar al tribunal que el miembro de la familia o del hogar se enfrenta a un «peligro inmediato y presente». Tras la notificación del proceso, el aviso de la fecha de la audiencia y la oportunidad de ser escuchado, el tribunal determina si debe o no emitir una orden de protección completa. Una orden de protección completa puede permanecer en vigor durante dos años.

      Disposiciones de la orden de protección. Debido a que las órdenes de protección de emergencia y las órdenes de protección preliminares se emiten generalmente sin notificación y sin una oportunidad para que el acusado sea escuchado, el tribunal con esas órdenes no puede incluir todas las disposiciones que pueden incluirse en una orden de protección completa. Las disposiciones potenciales para cada tipo de orden de protección son las siguientes:

      Las órdenes de protección de emergencia, las órdenes de protección preliminares y las órdenes de protección completas pueden hacer cada una de las siguientes cosas:

      • Prohibir más actos de abuso familiar;
      • Prohibir el contacto del demandado con los miembros de la familia o del hogar con el fin de proteger la seguridad de los miembros de la familia o del hogar; y
      • Excluir al demandado de la residencia ocupada por las partes (esto no afectará a la titularidad de ningún bien inmueble o personal).
        • Las órdenes de protección preliminares y las órdenes de protección completas pueden ir aún más allá, y también:

          • Impedir al demandado que dé de baja los servicios públicos en los locales adjudicados al peticionario u ordenar el restablecimiento de los servicios públicos que ya habían sido dados de baja;
          • Otorgar al peticionario la posesión o el uso temporal exclusivo de un vehículo de motor de propiedad exclusiva del peticionario o de propiedad conjunta de las partes (esto no afectará a la titularidad del vehículo); y
          • Exigir al demandado que proporcione un alojamiento alternativo adecuado para el peticionario y cualquier otro miembro de la familia o del hogar, incluso ordenando el pago de depósitos para conectar o restablecer los servicios públicos en la vivienda alternativa.
            • Por último, las órdenes de protección completas también pueden:

              • Ordenar al demandado que participe en tratamiento, asesoramiento u otros programas que el tribunal considere apropiados;
              • Otorgar la custodia temporal o el régimen de visitas de un hijo menor de edad;
              • Evaluar los costos y los honorarios de los abogados contra cualquiera de las partes; y
              • Otorgar cualquier otro término o condición necesaria para la protección del peticionario y de los miembros de la familia o del hogar del peticionario.
                • El tribunal también puede emitir una orden temporal de manutención de los hijos si el demandado tiene la obligación legal de mantener a cualquier hijo del peticionario.

                  Vea también:

                  • Ordenes de protección por abuso familiar en Virginia
                  • Defensa de la orden de protección: Entendiendo las Alegaciones
                  • La Terminación Temprana de los Contratos de Alquiler para las Víctimas de Violencia Doméstica
                  • La Superposición de las Órdenes de Protección Civiles y los Cargos Criminales en Virginia
                  • La Nueva Ley de Virginia Permite que las Órdenes de Protección Adjudiquen la Posesión de Mascotas
                    • COVID-19 y la violencia doméstica

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