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Abogado de Hurto de la Ciudad de Nueva York

El hurto es sólo un término legal elegante para «robar» o «hurto». En la ciudad de Nueva York, hay muchos tipos diferentes de robo con los que una persona puede ser acusada. La naturaleza del cargo de hurto depende del tipo de propiedad tomada, donde o de quien se toma, y el valor de la propiedad. Si usted ha sido acusado de robar la propiedad de otra persona, hable con un abogado de hurto de la ciudad de Nueva York de nuestra firma. Las Oficinas Legales de Jeffrey Lichtman pueden ayudarle a preparar una defensa que proteja su reputación y su libertad.

Definición de un delito de hurto

La Ley Penal de Nueva York §155.00 proporciona definiciones específicas para varios términos que son relevantes para los cargos y condenas por hurto en la ciudad de Nueva York. Por ejemplo, NYPL §155.00(1) establece que la «propiedad» en lo que respecta a este delito puede ser cualquier cosa de valor, incluidos los servicios, los datos o programas informáticos, y las sustancias como el gas o la electricidad que normalmente se proporcionan a cambio de una cuota.

Así mismo, «privar» a alguien de la propiedad en el contexto del hurto implica retener la posesión de esa propiedad del propietario original, ya sea de forma permanente o durante tanto tiempo que la mayor parte del valor económico de la propiedad se pierde. Además, un acusado no tiene que quedarse con los bienes robados para ser acusado de este delito. Disponer de la propiedad para que nadie pueda recuperarla sigue contando como «privar» de ella a su propietario original.

También es importante entender que el hurto no tiene por qué implicar que alguien robe directamente algo de valor a otra persona. Según la Ley Penal de Nueva York §155.05, varias otras acciones podrían constituir un robo criminal. Por ejemplo, participar en la malversación de fondos monetarios, obtener la propiedad de bienes a través de algún esquema fraudulento, o mantener la posesión de bienes perdidos a pesar de saber quién es el propietario original. En algunos casos, incluso la emisión de un cheque sin fondos podría contar como hurto si permite al acusado obtener a sabiendas algo de valor sin proporcionar ninguna compensación al propietario original. Un abogado de la ciudad de Nueva York de nuestra firma podría revisar el caso de un individuo acusado para determinar si sus acciones constituyen legalmente un hurto.

¿Qué es el hurto menor?

La forma más simple es el hurto menor, Ley Penal de Nueva York § 155.25. Este crimen no tiene especificaciones para el tipo de propiedad o su valor. Este crimen es un delito menor de clase A, castigado con hasta un año de cárcel. El robo en una tienda sería un ejemplo de Petit Larceny. A menudo este crimen es acusado en conjunto con crímenes de robo más serios. Debido a que este delito es el más simple de los cargos de hurto, puede ser el más fácil de probar en el juicio. Uno de nuestros abogados en la ciudad de Nueva York puede ayudar a alguien que se enfrenta a cargos de hurto menor mediante la recopilación de pruebas que apoyan su defensa.

¿Qué es el hurto mayor?

El segundo tipo de hurto es el hurto mayor. En contraste con el Petit Larceny, que es un estatuto amplio, el tipo y valor de la propiedad robada en estos cargos son específicos. Hay cuatro grados de este delito. En el nivel más básico está el hurto mayor en cuarto grado, Ley Penal de Nueva York § 155.30. Este crimen cubre muchos tipos diferentes de robo. Los tipos más comunes de Gran Hurto en el cuarto grado incluyen la propiedad que se roba cuando:

  • El valor de la propiedad supera los $1000;
  • La propiedad consiste en una tarjeta de crédito o débito;
  • La propiedad, independientemente de su naturaleza o valor se toma de la persona de otro;
  • El valor de la propiedad supera los $100 y la propiedad consiste en un vehículo de motor.
    • El hurto mayor en cuarto grado es un delito grave de clase E que se castiga con hasta cuatro años de prisión. Este cargo se aplica en situaciones en las que se roba una propiedad costosa ($1,000 o más). Tambien se aplica cuando la propiedad es tomada directamente de otra persona, como de su bolsillo, bolso, o de su mano. Este cargo es el menos serio de todos los cargos por robo, y debido a que sus requisitos son bastante amplios, a menudo se acusa además de un crimen más serio. Por ejemplo, en la mayoría de los casos de robo, también se acusa de hurto mayor en cuarto grado. El robo requiere la toma de propiedad de otra persona con fuerza. Aunque el robo, incluso en el grado más bajo, es un delito grave de clase D, castigado con hasta siete años de prisión, es más fácil para la fiscalía probar este delito, porque no requiere el elemento de la fuerza. El hurto mayor en el cuarto grado es también aplicable en un número de otras situaciones incluyendo el robo de propiedad que consiste en:

      • Registros públicos, escritos o instrumentos legalmente archivados o depositados en un servidor u oficina pública;
      • Material científico secreto;
      • Bienes, independientemente de su naturaleza de valor, obtenidos por extorsión;
      • Una o más armas de fuego, rifles o escopetas;
      • Un pergamino, una vestimenta religiosa, una vasija u otro artículo que comprenda una exhibición de símbolos religiosos que tenga un valor de al menos 100 dólares y que se conserve o utilice en relación con el culto religioso.
        • El hurto mayor en tercer, segundo y primer grado se diferencia por el valor mínimo de los bienes robados. El hurto mayor en tercer grado, según la Ley Penal de Nueva York § 155.35, requiere que el valor de la propiedad supere los 3.000 dólares. Se trata de un delito grave de clase D que se castiga con hasta 7 años de prisión. El hurto mayor en segundo grado, Ley Penal de Nueva York §155.40, requiere que el valor de la propiedad exceda los $50,000. Este es un delito de clase C que se castiga con hasta 15 años de prisión. Por último, el hurto mayor en primer grado, según el artículo 155.45 de la Ley Penal de Nueva York, requiere que el valor de la propiedad supere los 1.000.000 de dólares. Esta es una felonía de clase B castigada con hasta 25 años de prisión.

          Además del requisito de especificidad del valor de la propiedad robada en Gran Hurto en tercer grado y segundo grado, hay otros robos que caen bajo estos cargos. Los bienes robados de un cajero automático también constituyen Gran Hurto en tercer grado. La propiedad obtenida por extorsión o amenaza de causar daños físicos futuros a otra persona, daños a la propiedad o abuso de poder por parte de un servidor público constituye Gran Hurto en segundo grado.

          ¿Cuáles son las defensas estatutarias a las acusaciones de hurto en la ciudad de Nueva York?

          La Ley Penal de Nueva York §155.15 establece dos defensas estatutarias que podrían anular estos cargos bajo circunstancias específicas. En primer lugar, una persona no puede ser condenada por hurto a través de la «toma de posesión o malversación» si realmente creía que tenía un derecho legítimo a la propiedad en cuestión. En segundo lugar, una persona no puede ser condenada por hurto mediante extorsión si creía razonablemente que estaba proporcionando información veraz a la persona a la que supuestamente extorsionaba, y la intención de buena fe del acusado era animar a su supuesta víctima a corregir algún error o tomar alguna otra acción razonable. Un abogado en la ciudad de Nueva York podría determinar cómo construir una defensa para un caso particular de hurto.

          Llame a un abogado de hurto en la ciudad de Nueva York hoy

          Los cargos de hurto van desde un delito menor de clase A hasta un delito grave de clase B – o la posibilidad de no pasar tiempo en la cárcel hasta décadas. Entender el tipo de propiedad involucrada y el valor de la propiedad puede ser confuso. Es importante contratar a un abogado de hurto de la ciudad de Nueva York que esté familiarizado con los requisitos legales de cada uno de estos cargos con el fin de proporcionar la mejor defensa. Si usted ha sido acusado de Petit o Grand Larceny, llame hoy.

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