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Abuso verbal y acoso en público

Este resumen no cubre todas las eventualidades, pero pretende esbozar algunas de las posibles infracciones penales que pueden cometerse. No debe tratarse como un consejo legal y no pretende ser una exposición exhaustiva de este ámbito del derecho.

La policía es responsable de investigar una acusación de que se ha cometido un delito. Tras la investigación, la decisión de acusar a una persona de un delito penal recae en la policía o en el CPS.

Cuando se comete una serie de delitos existentes -incluyendo el acoso y los delitos de orden público- y dicho delito fue motivado por la hostilidad hacia la raza o la religión, o fue acompañado por la hostilidad hacia la raza o la religión próxima a la comisión del delito, se comete un delito separado con agravante racial o religioso que atrae una pena mayor. Para más detalles, consulte las orientaciones publicadas por la Fiscalía en este sitio web. En el caso de los delitos no contemplados pero en los que está presente la hostilidad o la motivación hostil hacia la raza o la religión, o la hostilidad o la motivación hostil hacia la discapacidad, la orientación sexual o la transexualidad, esto debe tratarse como un factor agravante en la sentencia y declararse como tal en audiencia pública.

Hay que tener en cuenta que cualquier delito no físico -como los que se señalan a continuación- que pueda ser cometido en persona en la calle también puede ser cometido en línea.

Delitos de orden público

1. Estos delitos contrarios a la Ley de Orden Público de 1986 se refieren a palabras o comportamientos amenazantes, abusivos o insultantes, o a la exhibición de representaciones visibles, que:

  • Son susceptibles de causar temor a la violencia inmediata o de provocarla: sección 4;
  • Causen intencionadamente acoso, alarma o angustia: sección 4A; o
  • Puedan causar acoso, alarma o angustia (sólo palabras o comportamientos amenazantes o abusivos): sección 5.
    • 2. Es una defensa de la sección 4A y de la sección 5 que el acusado demuestre que su conducta fue razonable, lo que debe interpretarse de acuerdo con la libertad de expresión y otras libertades. Si estas libertades están comprometidas, debe establecerse de forma convincente una justificación para la interferencia (por parte de la fiscalía) con ellas. Un enjuiciamiento sólo puede proceder si es necesario y proporcionado.

      3. Para más detalles, véase la orientación completa publicada en la sección de Orientación para el enjuiciamiento de este sitio web.

      Delitos de acoso y hostigamiento

      1. El delito de acoso contrario a la Ley de Protección contra el Acoso de 1997 se comete cuando una persona lleva a cabo una conducta que equivale al acoso de otra persona, y sabe que equivale al acoso o debería saberlo. La «conducta continuada» es una evaluación específica de los hechos. Requiere un comportamiento en más de una ocasión, pero no es necesario que sea el mismo comportamiento en cada ocasión. Una llamada telefónica, una reunión cara a cara, un correo electrónico o un tuit son diferentes tipos de comportamiento, pero cuando se toman en conjunto podrían considerarse como una línea de conducta, dependiendo de factores como el número de ocasiones y el período en el que se produjo. La conducta dirigida a un pequeño grupo de personas también puede constituir acoso.

      2. De nuevo, es una defensa demostrar que la conducta fue razonable, lo que también debe interpretarse de acuerdo con la libertad de expresión y otras libertades. Si estas libertades están comprometidas, debe establecerse de forma convincente una justificación para interferir en ellas (mediante el enjuiciamiento). Un enjuiciamiento sólo puede proceder si es necesario y proporcionado.

      3. El delito de acoso se comete cuando el acoso equivale a acoso, una lista no exhaustiva de ejemplos de los cuales son:

      • Seguir a una persona;
      • Contactar, o intentar contactar, con una persona por cualquier medio;
      • Publicar cualquier declaración u otro material:
        • Que se refiera o pretenda referirse a una persona; o
        • Que pretenda provenir de una persona;
        • Supervisar el uso que hace una persona de Internet, el correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación electrónica;
        • Merodear en cualquier lugar (ya sea público o privado);
        • Interferir en cualquier propiedad en posesión de una persona;
        • Vigilar o espiar a una persona.
          • 4. Para más detalles, consulte la guía completa publicada en la sección de Guía de Procesamiento de este sitio web.

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