Delito de allanamiento de morada
El allanamiento de morada es un delito menor en Texas que esencialmente implica estar en un lugar donde se supone que no debes estar. Un cargo de allanamiento criminal a veces puede surgir en una situación en la que se entra en la casa equivocada por error o cuando se cruza a través de la propiedad de otra persona en el camino a otro lugar. Un abogado acusador también podría alegar que el Allanamiento Criminal ocurrió cuando una persona viola una «orden de alejamiento» puesta por un tribunal o se niega a abandonar un lugar cuando el dueño de la propiedad le dice que lo haga.
Actualización: La 86ª Legislatura de Texas agregó una defensa afirmativa a este delito, efectiva a partir del 1 de septiembre de 2019. Conozca más sobre este cambio a continuación.
La ley de Invasión Criminal de Texas fue actualizada en 2017 con la aprobación de la SB 1649 en la 85ª Legislatura. A partir del 1 de septiembre de 2017,1 las condenas por allanamiento de morada en la propiedad de colegios y universidades pueden ser aumentadas si el estado prueba que usted tiene una condena anterior (o sentencia de adjudicación diferida) por allanamiento criminal en los terrenos de un colegio o universidad.2
¿Ha sido acusado de allanamiento criminal en Texas? Llame al abogado de defensa criminal Paul Saputo al (888) 239-9305 para discutir la representación legal.
¿Cuál es la ley actual de Texas sobre el Allanamiento Criminal?
La ley actual de Texas es la siguiente:3
(a) Una persona comete un delito si la persona entra o permanece en o en la propiedad de otro, incluyendo terrenos residenciales, terrenos agrícolas, un parque de vehículos recreativos, un edificio, o un avión u otro vehículo, sin consentimiento efectivo y la persona:
(1) tenía aviso de que la entrada estaba prohibida; o
(2) recibió aviso de que debía marcharse pero no lo hizo.
Por lo tanto, usted puede violar la ley de allanamiento penal sólo si tenía algún tipo de aviso adecuado (esto se explica con más detalle a continuación). La ley también requiere que la propiedad pertenezca a otra persona y que usted no haya tenido algo llamado «consentimiento efectivo».
¿Qué significa «entrar» en una propiedad según la ley de Texas?
El Código Penal de Texas define la entrada como la «intrusión de todo el cuerpo». Esto significa, en el estado de Texas, que usted debe estar completamente en la propiedad, o en o dentro de un vehículo o edificio. Por ejemplo, alcanzar el coche de alguien con su brazo no es suficiente para un cargo de entrada criminal. Entrar en un edificio, sentarse dentro de un coche o saltar una valla a la propiedad de otra persona se consideraría una «entrada» según la ley.
¿Cómo sé si tengo la notificación adecuada? Qué es el consentimiento efectivo?
La sección 30.05 del Código Penal de Texas enumera todas las formas en que se puede dar un aviso:
- Una comunicación oral o escrita del propietario o de una persona con la autoridad del propietario. Esto significa que si ha recibido una carta, una llamada telefónica, un correo electrónico o el propietario le ha dicho verbalmente que no se le permite entrar en la propiedad, se le ha dado el aviso adecuado.
- Valla u otro recinto que esté claramente diseñado para mantener a las personas fuera o al ganado dentro. Las vallas de seguridad o el alambre de espino pueden ser ejemplos de vallas claramente diseñadas para mantener a las personas fuera.
- Señas que tengan una probabilidad razonable de ser notadas que indiquen que la entrada está prohibida. Por ejemplo, las señales de prohibido el paso o de no entrar colocadas a intervalos regulares en una valla, o una señal de prohibido el paso colocada en una puerta entrarían en esta categoría.
- Marcas de pintura púrpura en los árboles que cumplen criterios específicos. Se dan sobre todo en grandes propiedades no urbanizadas en zonas boscosas.
- Cultivos visibles que parecen estar cultivados para el consumo, o en proceso de ser cosechados. Por ejemplo, una granja sin valla pero con hileras de maíz se consideraría que tiene un aviso adecuado.
¿Cómo me pueden acusar de allanamiento de morada?
Se le puede acusar de allanamiento de morada si un agente de policía le ve entrar o permanecer en un lugar en el que tiene aviso de no estar, o si cree que puede haber cometido el delito. En muchos casos, el dueño de la propiedad o un vecino notifican a la policía el presunto delito. Se le puede acusar de la infracción si se le ha visto en vídeo entrando en la propiedad. Usted puede ser acusado de la ofensa incluso si usted estaba originalmente en la propiedad con permiso, pero ese permiso fue revocado o ha expirado.
¿Cuál es la pena por una condena de invasión criminal? ¿Qué pasa si me declaro culpable de un cargo de allanamiento criminal?
Bajo el Código Penal de Texas, una condena por allanamiento criminal es por defecto un delito menor de clase B. Pero si la supuesta ofensa ocurre en un área agrícola dentro de 100 pies de la frontera o en un área residencial dentro de 100 pies de un río o arroyo de agua dulce, el delito menor se reduce a un delito menor de Clase C.4
Sin embargo, los abogados del estado pueden buscar aumentar el castigo por tres razones diferentes. En caso de que la presunta invasión ocurra en un área de refugio especialmente designada, un lugar de «infraestructura crítica» (como una planta de energía, un plan de tratamiento de agua o un patio de trenes), o si la presunta invasión se comete mientras se lleva un arma mortal (que incluye armas de fuego o cualquier arma que sea razonablemente capaz de causar la muerte o lesiones), la pena puede elevarse a un delito menor de clase A.5 Además, a partir del 1 de septiembre de 2017, la pena puede elevarse a un delito menor de clase A si la infracción es por allanamiento de morada en un colegio o universidad y tiene una condena anterior o un registro de adjudicación diferida6 por el mismo delito (ver nota al pie 2). Aprenda más sobre las penas que conllevan las diferentes clases de delitos menores
¿Cómo puedo conseguir que se desestime un cargo de allanamiento criminal?
Cada caso es único, y para conseguir que se desestime un caso de allanamiento criminal, debe contratar a un abogado de defensa criminal para que le represente en el tribunal. Las defensas más comunes a un cargo de Allanamiento de Morada Criminal son demostrar que usted tenía consentimiento efectivo, que la notificación no era apropiada, que el acusado realmente era dueño de la propiedad a la que se le acusa de entrar sin consentimiento.
¿Cuáles son las defensas a la acusación?
Una defensa afirmativa fue creada a través de la aprobación de HB 302 en la 86ª Sesión Legislativa de Texas. Esta defensa afirmativa le permite evitar el enjuiciamiento si la base para el enjuiciamiento fue que usted tenía un arma de fuego en su posesión, y usted está llevando un arma de fuego en su residencia o la residencia de otra persona como invitado, o hacia y desde dicha residencia y un vehículo o su casa. Guardar un arma de fuego en un vehículo en dicha residencia también es una defensa.7
Referencias legales:
1Proyecto de ley del Senado 1649, 85ª Legislatura de Texas, Secciones 3-4
2Código Penal de Texas §30.05(d)(3)(B), según lo creado por el Proyecto de Ley del Senado 1649, 85ª Legislatura de Texas, Sección 2, a partir del 1 de septiembre de 2017. De conformidad con la Sección 30.05(d)(3)(B), la ofensa es punible como un delito menor de clase A si:
(B) la ofensa se comete en o en la propiedad de una institución de educación superior y se demuestra en el juicio de la ofensa que la persona ha sido condenada previamente por:
(i) un delito en virtud de esta sección relacionado con la entrada o permanencia en la propiedad de una institución de educación superior; o
(ii) un delito en virtud de la sección 51.204(b)(1), Código de Educación, relativo a la entrada sin autorización en los terrenos de una institución de educación superior;
Sin embargo, según la subsección (d-2): «En la etapa de castigo de un juicio en el que el abogado que representa al estado busca el aumento de la pena previsto en la subsección (d)(3)(B), el acusado puede plantear la cuestión de si, en el momento de la ofensa instantánea o la ofensa anterior, el acusado estaba participando en el discurso o la conducta expresiva protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos o la Sección 8, Artículo I, Constitución de Texas. Si el acusado prueba la cuestión de manera afirmativa por una preponderancia de la evidencia, el aumento de la pena prevista por la Subsección (d)(3)(B) no se aplica»
3 Código Penal de Texas §30.05
4 Código Penal de Texas §30.05(d)(2)
5Código Penal de Texas §30.05(d)(3)(A)&(C)
6Código Penal de Texas §30.05(d-1), según lo creado por el Proyecto de Ley del Senado 1649, 85ª Legislatura de Texas, Sección 2, a partir del 1 de septiembre de 2017
7Código Penal de Texas §30.05(f-1), (f-2) y (f-3), según lo promulgado por HB 302, 86ª Legislatura de Texas –
(f-1) Es una defensa para el procesamiento bajo esta sección que:
(1) el fundamento por el cual se prohibió la entrada en la propiedad es que se prohibió la entrada con un arma de fuego o munición de arma de fuego;
(2) el actor es:
(A) un propietario de un apartamento en régimen de condominio regido por el Capítulo 81, Código de la Propiedad;
(B) un propietario de una unidad de condominio regido por el Capítulo 82, Código de la Propiedad;
(C) un inquilino o invitado de un propietario descrito por el Párrafo (A) o (B); o
(D) un invitado de un inquilino de un propietario descrito por el Párrafo (A) o (B);
(3) el actor:
(A) lleva o almacena un arma de fuego o munición de arma de fuego en el apartamento o unidad del propietario del condominio;
(B) lleva un arma de fuego o munición de arma de fuego directamente en ruta hacia o desde el apartamento o unidad del propietario del condominio;
(C) lleva un arma de fuego o munición de arma de fuego directamente en ruta hacia o desde el vehículo del actor ubicado en un área de estacionamiento provista para residentes o invitados de la propiedad del condominio; o
(D) lleva o almacena un arma de fuego o munición de arma de fuego en el vehículo del actor ubicado en un área de estacionamiento provista para los residentes o invitados de la propiedad del condominio; y
(4) el actor no está prohibido de otra manera por la ley de poseer un arma de fuego o munición de arma de fuego.
(f-2) Es una defensa para el enjuiciamiento en virtud de esta sección que:
(1) la base sobre la cual se prohibió la entrada en un local arrendado regido por el Capítulo 92, Código de la Propiedad, es que se prohibió la entrada con un arma de fuego o munición de arma de fuego;
(2) el actor es un inquilino del local arrendado o el invitado del inquilino;
(3) el actor:
(A) lleva o almacena un arma de fuego o munición de arma de fuego en la unidad de alquiler del inquilino;
(B) lleva un arma de fuego o munición de arma de fuego directamente en ruta hacia o desde la unidad de alquiler del inquilino;
(C) lleva un arma de fuego o munición de arma de fuego directamente en ruta hacia o desde el vehículo del actor situado en una zona de estacionamiento proporcionada a los inquilinos o invitados por el propietario del local alquilado; o
(D) lleva o almacena un arma de fuego o munición de arma de fuego en el vehículo del actor situado en una zona de aparcamiento proporcionada a los inquilinos o invitados por el propietario del local arrendado; y
(4) el actor no tiene prohibido por ley poseer un arma de fuego o munición de arma de fuego.
(f-3) Es una defensa para el enjuiciamiento en virtud de esta sección que:
(1) la base sobre la cual se prohibió la entrada en un local arrendado regido por el Capítulo 94, Código de la Propiedad, es que se prohibió la entrada con un arma de fuego o munición de arma de fuego;
(2) el actor es un inquilino de un lote de casas prefabricadas o el invitado del inquilino;
(3) el actor:
(A) lleva o almacena un arma de fuego o munición de arma de fuego en la vivienda prefabricada del inquilino;
(B) lleva un arma de fuego o munición de arma de fuego directamente en ruta hacia o desde la vivienda prefabricada del inquilino;
(C) lleva un arma de fuego o munición de arma de fuego directamente en ruta hacia o desde el vehículo del actor situado en una zona de aparcamiento proporcionada a los inquilinos o invitados de los inquilinos por el propietario del local arrendado; o
(D) lleva o almacena un arma de fuego o munición de arma de fuego en el vehículo del actor situado en una zona de aparcamiento proporcionada a los inquilinos o invitados de los inquilinos por el propietario del local arrendado; y
(4) el actor no tiene prohibido por ley poseer un arma de fuego o munición de arma de fuego.