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¿Qué es una Orden de Protección?

Una orden de protección es un documento legal que está firmado por un juez y le dice a alguien que le está haciendo daño o asustando que pare o se enfrentará a graves consecuencias legales. Ofrece protección legal a las víctimas de abusos domésticos, agresiones sexuales y acoso.

  1. Las víctimas/perpetradores de abuso doméstico, tal y como se definen a efectos de obtener una orden de protección en el Estado de Tennessee, incluyen lo siguiente:
  • Adultos o menores que son cónyuges actuales o anteriores;
  • Adultos o menores que viven juntos o han vivido juntos;
  • Adultos o menores que están saliendo o que han salido o que han tenido una relación sexual;
  • Adultos o menores emparentados por consanguinidad o adopción;
  • Adultos o menores que están emparentados o estuvieron emparentados por matrimonio; y
  • Hijos adultos o menores de una persona con una relación de las descritas anteriormente.
    • Si usted, como víctima, es perjudicada por alguna de las personas mencionadas en cualquiera de las siguientes formas, puede solicitar una orden de protección:

      • Lesión física en un adulto o menor por medios no accidentales;
      • Poner a un adulto o menor en temor de daño físico;
      • Restricción física;
      • Daños maliciosos a la propiedad personal de la parte abusada; y
      • Lesión física en cualquier animal de propiedad, posesión, arrendamiento, tenencia o posesión de un adulto o menor o poner a un adulto o menor en temor de daño físico a cualquier animal de propiedad, posesión, arrendamiento, tenencia o posesión del adulto o menor.
        • La agresión sexual a efectos de obtener una orden de protección implica cualquier penetración forzada o coaccionada de la vagina, el ano o la boca, por cualquier parte del cuerpo de otra persona o por un objeto, o el contacto no deseado con la zona genital, la cara interna de los muslos, las nalgas o los pechos de una mujer (vestida o sin vestir), o forzar a una persona a tocar las partes íntimas de otra.
        • Las agresiones sexuales pueden incluir el abuso sexual infantil, la violación, el intento de violación, el incesto, el exhibicionismo, el voyeurismo, las llamadas telefónicas obscenas, las caricias y el acoso sexual.

          Además, la violación se produce cuando alguien le obliga a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, tiene relaciones sexuales con usted si tiene entre 13 y 18 años y es cuatro o más años mayor que usted, o tiene relaciones sexuales con usted cuando tiene menos de 13 años.

  1. El acoso a efectos de obtener una orden de protección implica comportamientos repetidos o acumulativos que no tienen otro propósito que el de molestar, amenazar o causar miedo a otro individuo.

El acoso es una forma de acoso que implica una conducta que tiene el propósito o el efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño de un individuo o de crear un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo

Los comportamientos de acoso incluyen, pero no se limitan a:

  • Seguimiento
  • Llamadas telefónicas repetidas y no deseadas
  • Correos electrónicos
  • Mensajes de texto,
  • mensajes instantáneos
  • mensajes de «Facebook» o «Myspace»
  • Vandalismo de la propiedad personal
  • Hacerte «amigo» de todos tus amigos
  • Dejar regalos y objetos no deseados para ti en tu casa, en tu coche, en el trabajo, etc.
  • Apareciendo allá donde vayas
  • Monitoreando tus actividades
  • ¿Cómo puede ayudarte una orden de protección?

    Una orden de protección puede hacer lo siguiente:

    • Ordenar al agresor que no te llame, contacte o se comunique contigo, directa o indirectamente;
    • Ordenar al agresor que no te acose;
    • Otorgarte la custodia de tus hijos;
    • Obligar al agresor a pagar la manutención del cónyuge y/o de los hijos;
    • Concederle la posesión exclusiva de su residencia (en otras palabras, obligar al agresor a mudarse y dejarle a usted en la casa) u obligar al agresor a proporcionarle una vivienda alternativa;
    • Obligar al agresor a pagar el coste del proceso judicial;
    • Obligar al agresor a asistir a programas de asesoramiento que aborden los problemas de comportamiento violento o de abuso de sustancias;
    • Prohibir al agresor la posesión, tenencia o compra de armas de fuego;
    • Otorgar la custodia, cuidado y control de su animal;
    • Ordenar al agresor cualquier otra cosa que usted pida siempre que el juez esté de acuerdo con las condiciones.

    Si un juez concede o no todas o alguna de las medidas anteriores depende de los hechos de su caso.

    ¿Puedo obtener una orden de protección?

    Las órdenes de protección en el estado de Tennessee están diseñadas para proteger a las víctimas de abuso doméstico, agresión sexual o acoso.

    Si alguien le ha acosado o le ha agredido sexualmente, puede pedir al tribunal una orden de protección.

    Sin embargo, si alguien ha abusado de usted, necesita tener una relación especial con él para obtener una orden de protección. Sólo puedes pedir una orden de protección por maltrato doméstico si el maltratador es uno de los siguientes:

    • Su esposo o ex esposo;
    • Su esposa o ex esposa;
    • Alguien con quien vive o solía vivir;
    • Alguien con quien sale o solía salir;
    • Alguien con quien tiene o solía tener una relación sexual;
    • Una pareja del mismo sexo con la que ha vivido, ha salido o ha tenido una relación sexual;
    • Cualquier persona con la que esté emparentado por sangre o adopción; o
    • Cualquier persona con la que esté emparentado por matrimonio o con la que solía estar emparentado por matrimonio.

    Tipos de órdenes de protección

    En Tennessee hay dos tipos de órdenes de protección para las víctimas de abuso doméstico, agresión sexual y acoso.

    Ordenes de Protección Temporal (TPOs)

    Las Órdenes de Protección Temporal también se conocen como órdenes «ex parte». Las Órdenes de Protección Temporal son órdenes a corto plazo que están diseñadas para protegerle hasta que se emita una Orden de Protección Extendida. Las OPC pueden concederse sin el conocimiento del agresor, aunque las autoridades le notificarán si se le concede una OPC. Puede solicitar una OPC al mismo tiempo que solicita una Orden de Protección Ampliada (OPA). Una OPC dura 15 días, o hasta la audiencia completa para su OPE.

    Ordenes de Protección Ampliadas (OPE)

    Las Órdenes de Protección Ampliadas sólo se emiten después de una audiencia judicial completa. Le protegen durante un periodo de tiempo más largo y pueden ofrecerle una mayor variedad de medidas de protección que una OPC. Las OPE duran hasta un año. Antes de que expire su orden, puede solicitar una prórroga de un año.

    ¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

    No hay que pagar por solicitar una orden de protección. Sin embargo, después de la audiencia, el juez suele asignar las costas judiciales a una de las partes. Esta suele ser el demandado (el agresor). Si usted retira su petición o si no se le concede, el juez puede asignarle las costas.

    No necesita un abogado para solicitar una orden de protección. Sin embargo, es posible que desee contar con un abogado, especialmente si el agresor tiene un abogado. Si puede, póngase en contacto con un abogado para asegurarse de que sus derechos legales están protegidos.

    Pasos para conseguir una orden de protección

    Paso 1: Conseguir los formularios necesarios

    Para empezar su caso, tendrá que rellenar los formularios necesarios para una orden de protección. Si el delito ocurrió en el condado de Davidson, puede obtener los formularios en Project Safe en la Universidad de Vanderbilt (615) 322-7233 o en el Tribunal Nocturno ubicado en el Centro de Justicia Penal de Davidson situado en 448 2nd Avenue North Nashville, TN, (615) 862-8123.

    Paso 2: Llene cuidadosamente los formularios

    En el papeleo de la Orden de Protección o petición, usted será el «peticionario» y el perpetrador será el «demandado». En la petición, en el recuadro previsto para explicar por qué quiere la orden de protección, escriba brevemente sobre el incidente de violencia más reciente, utilizando un lenguaje específico (bofetadas, golpes, agarres, amenazas, etc.) que se ajuste a su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Los secretarios, magistrados y el Coordinador de Servicios para Víctimas del Departamento de Policía de Vanderbilt pueden mostrarle qué espacios en blanco debe rellenar, pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir.

    Si necesita protección inmediata, dígale al magistrado que quiere solicitar una orden de protección temporal (ex-parte). Un juez puede concederle una orden de protección temporal si usted o su hijo o hijos están en peligro inmediato. (No es necesario que el agresor esté con usted ni que se le comunique que está solicitando al magistrado una orden de protección temporal.)

    No firme la petición sin consultarlo antes con el magistrado. Es posible que tenga que firmar la petición ante un notario o funcionario del tribunal.

    Si se aloja en un albergue, dé un apartado de correos, no la dirección de la calle. Si no tiene una dirección segura, no la rellene-pregunte primero al magistrado cómo puede mantener su dirección confidencial.

    Paso 3: Lleve alguna forma de su identificación (es decir, licencia, pasaporte, certificado de nacimiento, etc.) e información identificativa del agresor

    Cuando vaya al Tribunal Nocturno, recuerde llevar alguna forma de identificación. También es útil llevar información identificativa del agresor si la tiene, como por ejemplo:

    • Una foto
    • Número de la Seguridad Social
    • Direcciones de residencia y empleo
    • Números de teléfono
    • Una descripción y número de matrícula del vehículo del agresor
    • Cualquier historial de drogas, violencia o posesión de armas

    Paso 4: Ir al Tribunal Nocturno para presentar los formularios

    Tendrá que presentar los formularios en el condado donde vive o en el condado donde ocurrió el abuso. Para presentar los formularios en horario de oficina, acuda al Tribunal Nocturno. Informe al magistrado de que quiere solicitar una orden de protección.

    Paso 5: Audiencia ex parte

    Cuando devuelva su petición al magistrado, éste la enviará a un juez. Es posible que el juez quiera hacerle preguntas sobre su petición. Si solicita una orden temporal para protegerse hasta su audiencia para la OEP, el juez decidirá si le concede o no la orden temporal. Esto se llama la audiencia ex parte. Si el juez cree que usted o su hijo o hijos están en peligro grave e inmediato, puede concederle una orden temporal que es válida durante 15 días y que dura hasta su audiencia judicial completa.

    Ya sea que el juez o magistrado le conceda una orden temporal o no, se le dará una fecha judicial para una audiencia judicial completa dentro de 15 días. Esta audiencia se celebrará ante un juez a la hora indicada en la notificación de la audiencia. En esta audiencia, el agresor y usted tendrán la oportunidad de explicar al juez su versión de la situación. Si recibió una orden temporal, manténgala consigo en todo momento.

    Paso 6: Notificación del proceso

    Después de presentar la petición y de que se haya determinado una fecha de audiencia, el tribunal ordenará a las autoridades correspondientes que entreguen al agresor una notificación de audiencia. Si se le ha concedido una orden de protección temporal, la policía o el sheriff también se la entregarán al agresor.

    Contacte con la policía o el sheriff para asegurarse de que han recibido su documentación (la notificación de la audiencia y su orden de protección temporal, si el juez le ha concedido una). Compruebe también si el agresor ha sido notificado. Si la policía o el sheriff no han recibido su documentación, puede entregarles una copia de su orden. No ponga en peligro su seguridad intentando notificar a su agresor en persona.

    Paso 7: ¿Qué tendré que probar en la audiencia?

    Como demandante que solicita una orden de protección debe:

    • Probar que el demandado ha cometido actos de abuso doméstico, agresión sexual o acoso y
    • Convencer a un juez de que necesita la protección de una orden de protección porque su seguridad está en riesgo.
      • Paso 8: Audiencia judicial completa

        El día de la audiencia, debes acudir a la misma para pedir una OPE, que tendrá una duración de hasta un año. En la audiencia, un juez decidirá si le concede o no la OEP.

        Es muy importante que acuda a la audiencia. Si no va a la audiencia, su orden de protección temporal expirará. Si el agresor no se presenta a la audiencia, el juez todavía puede concederle una EPO o puede reprogramar la audiencia.

        Si es absolutamente imposible ir a la audiencia a la hora programada, puede llamar a la oficina del juez para pedir que su caso continúe, pero el juez puede negar su solicitud.

        Después de la audiencia

        ¿Qué debo hacer cuando salga del tribunal?

        • Revise la orden antes de salir del juzgado. Si algo está mal o falta, pida al secretario que corrija la orden antes de salir.
        • Lleve una copia de la orden con usted en todo momento.
        • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos, en su coche, con un vecino comprensivo, etc.
        • Dé una copia de la orden al guardia de seguridad o a la persona de la recepción donde vive y/o trabaja.
        • Entregue una copia de la orden a cualquier persona que esté nombrada y protegida por la orden.
        • Si el tribunal no le ha dado una copia extra para su policía local, coja una de sus copias extra y entréguesela.
        • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono.
        • Una semana después del tribunal, llame a las oficinas locales de las fuerzas de seguridad para asegurarse de que han recibido copias de la OEP del secretario. También es posible que desee hacer un plan de seguridad. Póngase en contacto con la Oficina de Intervención y Educación de Víctimas en el 615-343-0883 para elaborar un plan de seguridad.

          No me han concedido una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

          Si no se le concede una orden de protección, todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse a salvo. Puede ser una buena idea ponerse en contacto con una de las organizaciones de abuso doméstico en su área para obtener ayuda, apoyo y asesoramiento sobre cómo mantenerse a salvo. Ellos pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ayudarle a conectarse con los recursos que necesita.

          El abuso doméstico, la agresión sexual y el acoso son todos contra la ley. Tanto si un juez le da una orden de protección como si no, usted tiene derecho a denunciar un delito a la policía y solicitar que presenten cargos contra el agresor.

          También puede volver a solicitar la orden de protección si tiene nuevas pruebas que demuestren al tribunal que el abuso doméstico ocurrió, o si se produce un nuevo incidente de abuso doméstico después de que se le deniegue la orden.

          Si cree que el juez cometió un error de derecho, puede hablar con alguien de una organización de abuso doméstico o con un abogado sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y lo más probable es que necesite la ayuda de un abogado.

          ¿Qué pasa si el agresor viola la orden?

          Violentar una orden de protección va en contra de la ley. Hay dos métodos, el penal y el civil, para obtener ayuda si el agresor viola la orden de protección. Un método es a través de la policía o el sheriff (penal). Si el agresor viola la orden de protección, llame inmediatamente al 911. En algunos casos, el demandado o el agresor pueden ser arrestados de inmediato y detenidos en la cárcel durante al menos 12 horas. Diga a los agentes que tiene una orden de protección y que el demandado está violando la orden. Si se detiene al demandado, el fiscal puede procesar al agresor porque es un delito violar una orden de protección. Si el demandado es declarado culpable de violar una orden de protección, puede ser encarcelado. Un segundo método es a través del sistema judicial civil (civil). Puede presentar una demanda de desacato civil por violación de la orden. El agresor está en «desacato civil» si hace algo que su orden de protección le ordena no hacer. Para presentar un desacato civil, vaya a la oficina del secretario y pida los formularios para presentar un desacato civil.

          ¿Cómo puedo cambiar o ampliar la orden de protección?

          Para modificar su orden, vuelva al juzgado donde la obtuvo y presente una petición al secretario. Puede prorrogar una orden de protección por un año presentando otra petición. Después de solicitar una prórroga, el proceso es muy similar al de obtener su primera orden de protección. Tendrá que explicar al juez por qué necesita una protección continuada. Es importante que solicite una prórroga antes de que expire su primera orden de protección, o de lo contrario podría tener que reiniciar el proceso.

          Se debe programar una audiencia dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la petición para extender su orden por otro año. El juez puede emitir una orden temporal para protegerte hasta el momento de la audiencia si cree que estás en riesgo. En esa audiencia, el juez decidirá si concede o no la prórroga en función de los hechos del caso. Es posible que pueda prorrogar su orden de protección más de una vez, aunque para ello tendría que volver al juzgado cada año.

          ¿Qué ocurre si me mudo?

          Si se muda dentro de Tennessee, su orden seguirá siendo válida y buena. Es una buena idea llamar al secretario de los tribunales donde originalmente recibió la orden para decirles su nueva dirección para que puedan ponerse en contacto con usted si es necesario.

          Además, la ley federal proporciona lo que se llama «Full Faith and Credit», lo que significa que una vez que usted tiene una orden de protección penal o civil; le sigue donde quiera que vaya, incluyendo los territorios de los Estados Unidos y las tierras tribales. Los diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar las políticas de su estado poniéndose en contacto con un programa de abuso doméstico, el secretario de los tribunales o el fiscal de su zona.

          Si se va a mudar fuera del estado, debe llamar al programa de abuso doméstico del estado al que se va a mudar para saber cómo trata ese estado las órdenes de fuera del estado. Si se está mudando a un nuevo estado, también puede llamar al Centro Nacional de Fe y Crédito (1-800-903-0111) para obtener información sobre cómo hacer cumplir su orden.

          Además, las órdenes de protección civil pueden no ser ejecutables en las bases militares, y las órdenes de protección militares pueden no ser ejecutables fuera de la base. Por favor, consulte con el departamento de policía local, el secretario del tribunal y/o el defensor de abuso doméstico para obtener más detalles.

          ¿Puedo obtener información más específica sobre las órdenes de protección en mi condado?

          La Sociedad de Ayuda Legal de Tennessee Medio publica folletos con información específica sobre las órdenes de protección en los siguientes condados:

          • Cannon
          • Cheatham
          • Davidson
          • Dickson
          • Houston
          • Humphreys
          • Macon
          • Montgomery
          • .

          • Robertson
          • Rutherford
          • Smith
          • Stewart
          • Sumner
          • Trousdale
          • Williamson
          • Wilson

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