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Derecho canónico

Artículos principales: Derecho canónico de la Iglesia católica, Código de Derecho Canónico de 1983 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales
Imagen de páginas del Decretum de Burchard de Worms, libro de derecho canónico del siglo XI.

En la Iglesia católica, el derecho canónico es el sistema de leyes y principios jurídicos elaborados y aplicados por las autoridades jerárquicas de la Iglesia para regular su organización y gobierno externos y para ordenar y dirigir las actividades de los católicos hacia la misión de la Iglesia.

En la Iglesia latina, las leyes eclesiásticas positivas, basadas directa o indirectamente en la ley divina inmutable o en la ley natural, derivan la autoridad formal en el caso de las leyes universales del legislador supremo (es decir, el Sumo Pontífice), que posee la totalidad del poder legislativo, ejecutivo y judicial en su persona, mientras que las leyes particulares derivan su autoridad formal de un legislador inferior al legislador supremo. La materia real de los cánones no es sólo de naturaleza doctrinal o moral, sino que abarca toda la condición humana, y por lo tanto se extiende más allá de lo que se toma como verdad revelada.

La Iglesia católica también incluye los principales cinco ritos (grupos) de iglesias que están en plena unión con la Santa Sede y la Iglesia latina:

  1. Iglesias de rito alejandrino que incluyen la Iglesia católica copta, la Iglesia católica eritrea y la Iglesia católica etíope.
  2. Iglesia de rito siríaco occidental que incluye la Iglesia maronita, la Iglesia católica siríaca y la Iglesia católica siro-malankara.
  3. Iglesia de rito armenio que incluye la Iglesia católica armenia.
  4. Iglesia de rito bizantino que incluye la Iglesia greco-católica albanesa, la Iglesia greco-católica bielorrusa, la Iglesia greco-católica búlgara, la Iglesia greco-católica de Croacia y Serbia, la Iglesia greco-bizantina católica, la Iglesia greco-católica húngara, la Iglesia greco-católica italo-albanesa, la Iglesia greco-católica macedonia, la Iglesia greco-católica melquita, la Iglesia greco-católica rumana, la Iglesia greco-católica rutenia, la Iglesia greco-católica eslovaca y la Iglesia greco-católica ucraniana.
  5. Iglesias de rito siríaco oriental que incluye la Iglesia católica caldea y la Iglesia siro-malabar.
  6. Todos estos grupos eclesiásticos están en plena comunión con el Sumo Pontífice y están sujetos al Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

    Historia, fuentes del derecho y codificacionesEditar

    Artículo principal: Historia jurídica de la Iglesia católica

    La Iglesia católica tiene lo que se afirma que es el sistema jurídico interno más antiguo que funciona de forma continua en Europa occidental, mucho más tarde que el derecho romano, pero anterior a la evolución de las tradiciones europeas modernas de derecho civil. Lo que algunos podrían describir como «cánones» adoptados por los Apóstoles en el Concilio de Jerusalén en el siglo I se convertiría más tarde en un sistema jurídico muy complejo que engloba no sólo normas del Nuevo Testamento, sino algunos elementos de las tradiciones jurídicas hebrea (Antiguo Testamento), romana, visigoda, sajona y celta.

    La historia del derecho canónico latino puede dividirse en cuatro períodos: el jus antiquum, el jus novum, el jus novissimum y el Código de Derecho Canónico. En relación con el Código, la historia puede dividirse en el jus vetus (todo el derecho anterior al Código) y el jus novum (el derecho del Código, o jus codicis).

    El derecho canónico de las iglesias católicas orientales, que había desarrollado algunas disciplinas y prácticas diferentes, sufrió su propio proceso de codificación, que dio como resultado el Código de Cánones de las Iglesias Orientales promulgado en 1990 por el Papa Juan Pablo II.

    El derecho canónico católico como sistema jurídicoEditar

    Artículos principales: Jurisprudencia del derecho canónico católico y Filosofía, teología y teoría fundamental del derecho canónico católico

    El derecho canónico romano es un sistema jurídico plenamente desarrollado, con todos los elementos necesarios: tribunales, abogados, jueces, un código legal plenamente articulado, principios de interpretación jurídica y sanciones coercitivas, aunque carece de fuerza civilmente vinculante en la mayoría de las jurisdicciones seculares. Un ejemplo en el que no se aplicaba anteriormente era en el sistema jurídico inglés, así como en los sistemas, como el de EE.UU., que derivaban de él. Aquí los delincuentes podían solicitar el beneficio del clero. El hecho de pertenecer a las órdenes sagradas, o de afirmar fraudulentamente que lo eran, significaba que los delincuentes podían optar por ser juzgados por tribunales eclesiásticos en lugar de seculares. Los tribunales eclesiásticos eran generalmente más indulgentes. Bajo los Tudor, Enrique VII, Enrique VIII e Isabel I redujeron constantemente el alcance del beneficio del clero. El Vaticano disputó la autoridad secular sobre los delitos penales de los sacerdotes, lo que a su vez contribuyó a la Reforma inglesa. El beneficio de los clérigos fue eliminado sistemáticamente de los sistemas legales ingleses durante los siguientes 200 años, aunque todavía se daba en Carolina del Sur en 1827.En el Derecho Inglés, el uso de este mecanismo, que para ese momento era una ficción legal utilizada para los primeros delincuentes, fue abolido por la Ley de Derecho Penal de 1827.

    La estructura que proporciona el Derecho Romano plenamente desarrollado es una contribución al Derecho Canónico. Los grados académicos en Derecho Canónico son el J.C.B. (Juris Canonici Baccalaureatus, Licenciado en Derecho Canónico, normalmente cursado como título de grado), el J.C.L. (Juris Canonici Licentiatus, Licenciado en Derecho Canónico) y el J.C.D. (Juris Canonici Doctor, Doctor en Derecho Canónico). Debido a su naturaleza especializada, los grados avanzados en derecho civil o teología son requisitos normales para el estudio del derecho canónico.

    Mucho del estilo legislativo fue adaptado del Código de Derecho Romano de Justiniano. Como resultado, los tribunales eclesiásticos romanos tienden a seguir el estilo del Derecho Romano de la Europa continental con algunas variaciones, presentando paneles colegiados de jueces y una forma de procedimiento de investigación, llamada «inquisitorial», del latín «inquirere», indagar. Esto contrasta con la forma de procedimiento adversarial que se encuentra en el sistema de derecho inglés y estadounidense, que cuenta con jurados y jueces individuales.

    Las instituciones y prácticas del derecho canónico fueron paralelas al desarrollo legal de gran parte de Europa y, en consecuencia, tanto el derecho civil moderno como el derecho común llevan las influencias del derecho canónico. Edson Luiz Sampel, experto brasileño en derecho canónico, afirma que el derecho canónico está contenido en la génesis de varios institutos de derecho civil, como el derecho de Europa continental y de los países latinoamericanos. Sampel explica que el derecho canónico tiene una influencia significativa en la sociedad contemporánea.

    La teoría jurisprudencial canónica generalmente sigue los principios de la filosofía jurídica aristotélica-tomista. Aunque el término «ley» nunca se define explícitamente en el Código, el Catecismo de la Iglesia Católica cita a Aquino al definir la ley como «…una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien está a cargo de la comunidad» y la reformula como «…una regla de conducta promulgada por la autoridad competente en aras del bien común.»

    Código de las Iglesias OrientalesEditar

    Artículo principal: Código de Cánones de las Iglesias Orientales
    Ver también: Derecho canónico católico oriental

    El derecho de las Iglesias de rito oriental en plena comunión con el papado romano se encontraba en un estado muy parecido al de la Iglesia latina u occidental antes de 1917; en las distintas Iglesias católicas orientales existía mucha más diversidad de legislación. Cada una tenía su propio derecho especial, en el que la costumbre seguía desempeñando un papel importante. Sin embargo, una diferencia importante en Europa del Este, concretamente en las iglesias cristianas ortodoxas, era la relativa al divorcio. Poco a poco se empezó a permitir el divorcio en casos concretos, como la comisión de adulterio, el abuso, el abandono, la impotencia y la esterilidad, que eran las principales justificaciones para el divorcio. Con el tiempo, la Iglesia empezó a permitir el nuevo matrimonio (para ambos cónyuges) después del divorcio. En 1929, Pío XI informó a las Iglesias orientales de su intención de elaborar un Código para toda la Iglesia oriental. La publicación de estos Códigos para las Iglesias orientales en materia de derecho de las personas se realizó entre 1949 y 1958, pero se finalizó casi 30 años después.

    El primer Código de Derecho Canónico (1917) era casi exclusivamente para la Iglesia latina, con una aplicación extremadamente limitada a las Iglesias orientales. Tras el Concilio Vaticano II (1962 – 1965), se publicó otra edición específica para el rito romano en 1983. Más recientemente, en 1990, el Vaticano elaboró el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, que se convirtió en el primer código de Derecho Canónico Católico Oriental.

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