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Elección del estatus de sociedad anónima para una sociedad de responsabilidad limitada

Editorial: Albert B. Ellentuck, Esq.

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En algunas situaciones, los propietarios de negocios tienen razones de derecho estatal para querer que su negocio se forme como una sociedad de responsabilidad limitada (LLC), pero a efectos fiscales preferirían un tratamiento fiscal de corporación S (en lugar de sociedad). Por ejemplo, el estatus de corporación S puede ser deseado porque un socio en una sociedad está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en su parte distributiva de los ingresos del comercio o negocio de la sociedad, mientras que un propietario de una corporación S no está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en su ingreso de transferencia o distribuciones de la corporación S.

Elección del estatus S para una entidad corporativa bajo las reglas de marcar la casilla

Una LLC puede elegir bajo las reglas de marcar la casilla para ser clasificada como una corporación. Si la LLC hace la elección, se considera que (1) transfiere todos sus activos y pasivos a la corporación a cambio de las acciones de la corporación y luego (2) distribuye las acciones a sus propietarios en la liquidación completa (Regs. Sec. 301.7701-3(g)(1)). La supuesta transferencia a la sociedad está exenta de impuestos, suponiendo que se aplique el art. 351(a) y que el pasivo de la LLC no supere la base de sus activos. A continuación, la LLC puede elegir la condición de sociedad anónima, suponiendo que sus miembros puedan poseer acciones de una sociedad anónima (Regs. Secs. 1.1361-1(c) y 301.7701-3).

La entidad normalmente presenta la elección de tributar como una corporación en el formulario 8832, Entity Classification Election , de acuerdo con Regs. Sec. 301.7701-3(c). Sin embargo, si una LLC que puede elegir la condición de S presenta oportunamente una elección de S (Formulario 2553), se considera que la entidad ha elegido tributar como una sociedad (Regs. Sec. 301.7701-3(c)(1)(v)(C)). Esto significa que la entidad no tiene que presentar el Formulario 8832 si elige a tiempo y de forma adecuada la condición de S.

En virtud de los Regs. Sec. 301.7701-3(c), la fecha de entrada en vigor de la elección de la clasificación especificada en el Formulario 8832 no puede ser más de 75 días antes de la fecha en que se presenta la elección y no puede ser más de 12 meses después de la fecha en que se presenta la elección. Esto significa que el cambio de clasificación puede ser retroactivo hasta 75 días antes de que la entidad presente el Formulario 8832. Sin embargo, según las reglas de las corporaciones S, una corporación recién formada debe presentar la elección S en o antes del día 15 del tercer mes siguiente a la fecha de activación de la corporación, que es la fecha más temprana en que la corporación tiene accionistas, adquiere activos o comienza a realizar negocios.

Si la entidad planea elegir ser tratada como una corporación y convertirse en una corporación S en la misma fecha, sólo se presenta el Formulario 2553, y debe ajustarse a las reglas de las corporaciones S. Los autores recomiendan que la entidad presente el formulario 2553 antes de que transcurran 75 días o dos meses y 15 días después de la fecha en que la elección de la S se haga efectiva. De esta manera, la entidad habrá presentado el Formulario 2553 dentro de los límites de presentación tanto del Formulario 8832 como del Formulario 2553.

Consejo de planificación: Una LLC que elige ser tratada como una corporación y convertirse en una corporación S en la misma fecha no está obligada a hacerlo el primer día del año natural. Más bien, la elección puede ser retroactiva o prospectiva dentro de los límites de tiempo que rodean a la fecha en que la LLC presenta el Formulario 2553, como se indicó anteriormente. Permitir que una LLC haga una elección S a mitad de año tiene sentido porque una corporación S recién elegida puede comenzar su primer año S en cualquier fecha permitida. Sin embargo, para ajustarse a las normas de las sociedades S, los autores recomiendan que la fecha de entrada en vigor de la elección S no se produzca antes de la fecha más temprana en que la LLC tenga miembros, adquiera activos o comience a realizar actividades comerciales.

Una entidad que realiza la elección considerada para tributar como una sociedad mediante la presentación de la elección S, el formulario 2553, se clasificará como una sociedad en la fecha en que la elección S sea efectiva y seguirá siendo tratada como una sociedad hasta que realice una clasificación de otra entidad (Regs. Sec. 301.7701-3(c)(1)(v)(C)). Si una entidad opta por cambiar su clasificación, no puede volver a hacerlo durante los 60 meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la elección sin la autorización del IRS (Regs. Sec. 301.7701-3(c)(1)(iv)).

Dado que no se produce ninguna constitución real y no se emiten acciones, ¿cómo rellena una LLC el formulario 2553 de elección S? Aunque las instrucciones ofrecen algunas orientaciones, no divulgan cómo una LLC muestra la fecha efectiva o el estado de constitución. Al parecer, los autores recomiendan que se adjunte una copia del Formulario 8832 al Formulario 2553, junto con una declaración de que la entidad ha hecho la elección de la casilla y ahora está haciendo la elección S. Si la SRL no ha presentado el Formulario 8832, se podría introducir la fecha de entrada en vigor de la elección S. Las instrucciones dicen que las secciones de número de acciones y fecha de adquisición del Formulario 2553 deben mostrar el porcentaje de propiedad de cada individuo y la(s) fecha(s) de adquisición.

Si la LLC no presenta el Formulario 8832, los autores recomiendan que se adjunte al Formulario 2553 una declaración de que la entidad está eligiendo ser clasificada como una asociación imponible como una corporación bajo Regs. Sec. 301.7701-3(c)(1)(v)(C).

Alivio para las elecciones de corporaciones S perdidas

En el Rev. Proc. 2013-30, el IRS actualizó y consolidó los procedimientos para solicitar el alivio cuando los contribuyentes pierden la fecha límite para hacer una serie de elecciones relacionadas con las corporaciones S, incluyendo la elección para ser tratado como una corporación S bajo la Sec. 1362(a) y la elección para tratar una entidad elegible como una corporación bajo Regs. Sec. 301.7701-3(c)(1)(v)(C) para que pueda elegir ser tratada como una corporación S. El alivio disponible bajo el Rev. Proc. 2013-30 es en lugar de solicitar el alivio a través del proceso de la carta de resolución, y las tasas de usuario no se cobran.

Elección del estatus S por parte de una LLC tratada como sociedad colectiva

Cuando una entidad elegible clasificada como sociedad colectiva elige ser tratada como una corporación (o se convierte en una corporación bajo un estatuto de conversión de la ley estatal), la sociedad colectiva es tratada como si aportara todos sus activos y pasivos a la corporación a cambio de acciones. También se considera que se ha liquidado distribuyendo las acciones de la sociedad a sus socios inmediatamente antes del cierre del día anterior a que la elección sea efectiva. Por lo tanto, si la conversión tiene lugar al principio del año, la supuesta aportación y la liquidación se tratan como si se hubieran producido inmediatamente antes del cierre del ejercicio fiscal anterior. Si la corporación hace una elección oportuna de corporación S para su primer año, la corporación será una corporación S para ese año, y no habrá ningún período intermedio durante el cual la entidad era una corporación C (Rev. Rul. 2009-15).

Consejo de planificación: Los socios pueden querer incorporar su sociedad para obtener protección de responsabilidad personal y asegurar la continuidad del negocio. Si se elige el estatus de corporación S, el negocio puede continuar pasando sus ganancias y pérdidas a los propietarios. Sin embargo, debido a las reglas de traspaso de la corporación S, no se permitirán asignaciones especiales.

Potenciales problemas de una clase de acciones

Cuando una LLC elige el estatus S, es imperativo que su acuerdo operativo y otros documentos se ajusten a los requisitos de elegibilidad de la corporación S. Cualquier documento anterior basado en el tratamiento de la LLC como una sociedad debe ser modificado o reemplazado. Si, por ejemplo, el acuerdo de funcionamiento de la LLC permite que las asignaciones especiales de ingresos o pérdidas se transmitan a los miembros, la LLC no puede ser tratada como una corporación S porque se consideraría que tiene más de una clase de acciones. (Una sociedad anónima de tipo «S» sólo tiene una clase de acciones si todas las acciones en circulación (que, en el caso de una LLC, serían participaciones de los socios) confieren derechos idénticos a los ingresos de distribución y liquidación. No se tienen en cuenta las diferencias en los derechos de voto). Las asignaciones basadas en cualquier cosa que no sea el porcentaje de propiedad infringen la regla de una sola clase de acciones y no se permiten en una corporación S.

Los accionistas de la corporación S deben ser de la misma clase, excepto por la capacidad de tener acciones con y sin derecho a voto. El acuerdo de funcionamiento de una LLC que opera como una sociedad, por otro lado, podría especificar que ciertos miembros son socios generales y que otros son socios limitados. El IRS ha dictaminado que las participaciones generales y limitadas de la sociedad que confieren derechos idénticos a los productos de distribución y liquidación satisfacen el requisito de una sola clase de acciones (véanse las Cartas de Resolución del IRS 9739014 y 199942009). Sin embargo, el IRS anunció que no emitirá resoluciones de cartas anticipadas sobre si las sociedades limitadas de derecho estatal que marcan la casilla para tributar como sociedades anónimas tienen más de una clase de acciones (Rev. Proc. 2013-3, §5.01(18)). Este procedimiento de ingresos y sus predecesores causan incertidumbre sobre si dichas participaciones se ajustarán actualmente a las normas de una sola clase de acciones.

Este caso práctico ha sido adaptado de PPC’s Tax Planning Guide-S Corporations, 27ª edición, por Andrew R. Biebl, Gregory B. McKeen, George M. Carefoot, James A. Keller, Kimberly Drechsel y Cynthia Zatopek, publicado por Practitioners Publishing Co, Fort Worth, Texas, 2013 (800-323-8724; ppc.thomson.com).

. EditorNotes

Albert Ellentuck es consejero de King & Nordlinger LLP en Arlington, Va.

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