Leyes de Divorcio en Louisiana | Abandono, Custodia de los hijos y más
El estado de Louisiana tiene leyes de divorcio únicas para las personas que desean terminar su matrimonio.
Le estamos proporcionando esta información de divorcio en línea como una guía de referencia de divorcio fácil para ayudarle mientras está haciendo su propio divorcio en Luisiana.
Requisitos de residencia: Para poder solicitar un divorcio en Luisiana, usted o su cónyuge deben cumplir con los estrictos requisitos de residencia. Estos requisitos permiten que el tribunal tenga jurisdicción sobre su caso, lo que resulta en permitirle usar su sistema judicial. Estos requisitos son sólo una preocupación para los cónyuges que se han trasladado recientemente o planean trasladarse en un futuro próximo. Son los siguientes:
El cónyuge solicitante debe ser residente durante al menos 12 meses antes de la presentación. El divorcio se presentará en la parroquia en la que resida cualquiera de los cónyuges.
Excepto en el caso de un matrimonio de pacto, el divorcio se concederá a petición de uno de los cónyuges cuando cualquiera de ellos haya presentado una demanda de divorcio y previa prueba de que han transcurrido ciento ochenta días desde la notificación de la demanda.
La disolución del matrimonio se suele presentar en la parroquia en la que vive el cónyuge solicitante. (Código de Procedimiento Civil de Luisiana – Artículo: 42)
Medios de divorcio sin culpa: La mayoría de los casos de divorcio de mutuo acuerdo se presentan de acuerdo con un motivo «sin culpa». Estamos utilizando el término «sin culpa» de manera genérica etiquetando todos los motivos que no declaran realmente una «culpa» como «sin culpa». En el estado de Luisiana los motivos «sin culpa» son los siguientes:
Que un cónyuge desee el divorcio es un motivo de divorcio en Luisiana. No hay requisitos para demostrar la ruptura matrimonial, la culpa, vivir separados y separados, o cualquier otra base para un divorcio. Tras la presentación de la petición, el divorcio se concederá después de que haya transcurrido un período de 180 días desde la fecha de presentación y si los cónyuges han vivido separados y separados desde la presentación de la petición de divorcio. La reconciliación es esencialmente la única defensa para un divorcio solicitado por estos motivos.
Generalidades: Un cónyuge de un matrimonio de pacto puede obtener una sentencia de divorcio sólo si se prueba alguno de los siguientes aspectos: (1) El otro cónyuge ha cometido adulterio. (2) El otro cónyuge ha cometido un delito grave y ha sido condenado a muerte o a trabajos forzados. (3) El otro cónyuge ha abandonado el domicilio conyugal durante un período de un año y se niega constantemente a regresar. (4) El otro cónyuge ha abusado física o sexualmente del cónyuge que solicita el divorcio o de un hijo de uno de los cónyuges. (5) Los cónyuges han vivido separados y separados continuamente sin reconciliación durante un período de dos años. (6) Los cónyuges han estado viviendo separados y separados continuamente sin reconciliación durante un período de un año a partir de la fecha en que se firmó la sentencia de separación del lecho y la comida. (Código de Procedimiento Civil de Luisiana – Artículo: 103)
Nombre de la parte demandante: El Peticionario o Demandante. Es el cónyuge que es reconocido como el iniciador del divorcio y es el que realmente presenta la Petición de Divorcio en el tribunal de la parroquia.
Nombre de la parte no demandante: El demandado o demandada. Este cónyuge juega un papel menor en un divorcio no disputado frente a un divorcio disputado. Deberá firmar y/o responder oportunamente a los documentos presentados por su cónyuge.
Tribunal de Derecho de Familia o Relaciones Domésticas: __________ Tribunal del Distrito Judicial, Parish of _________, Louisiana. Todos los casos de divorcio en el estado de Luisiana se facilitan a través de este tribunal para esa parroquia en particular.
Nombre del secretario: Toda la correspondencia con un secretario del tribunal de Luisiana debe dirigirse formalmente a él como sigue: District Clerk’s Office.
División de bienes y deudas: Luisiana se considera un estado de «bienes gananciales». Si usted y su cónyuge no pueden llegar a un acuerdo sobre cómo se dividirán los bienes gananciales, el tribunal utilizará un proceso de tres pasos. En primer lugar, determinará qué bienes son gananciales. En segundo lugar, asignará un valor a los bienes gananciales. En tercer lugar, dividirá los bienes gananciales de forma equitativa.
Siendo un estado de bienes gananciales, todos los bienes separados como regalos, herencias y bienes que se poseían antes del matrimonio permanecerán con cada cónyuge y luego todos los demás bienes se dividirán a partes iguales. El tribunal tendrá en cuenta las necesidades de cada uno de los cónyuges a la hora de determinar el reparto de los bienes y cada uno de los cónyuges tiene derecho a pedir al tribunal que se le adjudique el hogar conyugal. A la hora de decidir a quién se le debe adjudicar el domicilio conyugal, el cónyuge que tendrá la custodia de los hijos suele ser el favorito del tribunal. Al tomar esta decisión sobre el hogar conyugal, el tribunal tendrá en cuenta los siguientes factores: el valor de los bienes de los cónyuges, las necesidades económicas y las circunstancias de cada cónyuge; las necesidades de los hijos; y también el tribunal considerará en cada caso las contribuciones que cada cónyuge hizo para la adquisición de los bienes gananciales así como el potencial de ingresos futuros. (Código de Procedimiento Civil de Luisiana – Artículo: 121)
Mantenimiento del cónyuge o pensión alimenticia: La determinación de la cantidad de la manutención del cónyuge, en su caso, no es tan objetiva como la determinación de la manutención de los hijos. La manutención del cónyuge, ya sea permanente o temporal, suele decidirse caso por caso, ya que es muy probable que las circunstancias y factores únicos relativos al matrimonio y a la adjudicación de bienes desempeñen un papel importante para que el tribunal pueda llegar a la cantidad adecuada.
El tribunal considerará todos los factores relevantes para determinar el derecho, la cantidad y la duración de la manutención del cónyuge. Estos factores pueden incluir: (A) Las necesidades de las partes. (B) Los ingresos y medios de las partes, incluyendo la liquidez de dichos medios. (C) Las obligaciones financieras de las partes. (D) La capacidad de ganancia de las partes. (E) El efecto de la custodia de los hijos sobre la capacidad de ganancia de las partes. (F) El tiempo necesario para que el demandante adquiera una educación, formación o empleo adecuados. (G) La salud y la edad de las partes. (H) La duración del matrimonio. (I) Las consecuencias fiscales para una o ambas partes.
Custodia y visitas: La custodia compartida o conjunta de los hijos se ha vuelto cada vez más popular en los tribunales de Luisiana. Si usted y su cónyuge solicitan tener la custodia «legal» conjunta o compartida, casi siempre se les concederá. En cuanto a la custodia «física» conjunta o compartida, el tribunal examinará esto un poco más de cerca para determinar si es una opción realista que daría lugar a un acuerdo que es mejor para los niños.
Al determinar una adjudicación de la custodia, el tribunal deberá considerar todos los factores pertinentes para determinar el mejor interés del niño. Dichos factores pueden incluir: (A) El amor, el afecto y otros vínculos emocionales entre cada parte y el niño. (B) La capacidad y disposición de cada parte para dar al niño amor, afecto y orientación espiritual y para continuar la educación y crianza del niño. (C) La capacidad y disposición de cada parte para proporcionar al niño alimentos, ropa, atención médica y otras necesidades materiales. (D) El tiempo que el niño ha vivido en un entorno estable y adecuado, y la conveniencia de mantener la continuidad de ese entorno. (E) La permanencia, como unidad familiar, del hogar u hogares de custodia existentes o propuestos. (F) La aptitud moral de cada parte, en la medida en que afecte al bienestar del niño. (G) La salud mental y física de cada parte. (H) La historia del hogar, la escuela y la comunidad del niño. (I) La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que tiene la edad suficiente para expresar una preferencia. (J) La voluntad y capacidad de cada parte para facilitar y fomentar una relación estrecha y continua entre el niño y la otra parte. (K) La distancia entre las respectivas residencias de las partes. (L) La responsabilidad por el cuidado y la crianza del niño ejercida previamente por cada parte. (Código de Procedimiento Civil de Luisiana – Artículo: 131, 132, 133, 134)
Determinación de la manutención de los hijos: La base para determinar la cantidad de manutención mensual se logra mejor refiriéndose a la hoja de trabajo de manutención de los hijos de Luisiana. La hoja de trabajo utiliza las directrices de manutención de los hijos que son definidas por la ley estatal. El tribunal utilizará esta misma hoja de trabajo como base para determinar la obligación de manutención, es decir, si usted y su cónyuge no pueden llegar a un acuerdo sobre esta cuestión.
Cada padre tiene la responsabilidad de mantener a un niño. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo, el tribunal aplicará las disposiciones de las directrices estatales de manutención de los hijos para calcular la obligación de manutención adecuada que se debe pagar. A discreción del tribunal, puede desviarse de las directrices, considerando los siguientes factores: (A) Que los ingresos brutos ajustados combinados de las partes no se encuentren dentro de las cantidades indicadas en el calendario de la hoja de trabajo. (1) Si el ingreso bruto ajustado combinado de las partes es inferior a la suma más baja indicada en la planilla, el tribunal determinará un monto de manutención de los hijos basado en los hechos del caso, con la salvedad de que el monto otorgado no será inferior al mínimo de manutención de los hijos permitido. (2) Si los ingresos brutos ajustados combinados de las partes superan la suma más alta indicada en la tabla, el tribunal determinará una cantidad de manutención de los hijos que se considere apropiada. (B) La obligación legal de una parte de mantener a los dependientes que no son objeto de la acción ante el tribunal y que se encuentran en el hogar de esa parte. (C) Que en un caso que involucre a una o más familias, consistente en hijos que no vivan en el hogar del padre no custodio o no domiciliario, pero que tengan órdenes de manutención existentes. (D) Los gastos médicos extraordinarios de una parte, o los gastos médicos extraordinarios de los que una parte pueda ser responsable, que no se hayan tenido en cuenta de otro modo según las pautas. (E) Una deuda comunitaria extraordinaria de las partes. (F) La necesidad de manutención inmediata y temporal de un hijo cuando esté pendiente una audiencia completa sobre la cuestión de la manutención pero no pueda celebrarse oportunamente. (G) La incapacidad total permanente o temporal de un cónyuge en la medida en que dicha incapacidad disminuya su capacidad de ganancia presente y futura. (H) Cualquier otra consideración que haga que la aplicación de las directrices no redunde en el interés superior del niño o de los niños o que no sea equitativa para las partes. (Estatutos revisados de Luisiana – Artículo 9 – Secciones: 302)