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Su derecho a la indemnización por desempleo

¿Quién puede recibir una indemnización por desempleo?

Puedes, si

  • has sido despedido sin culpa, o si tuviste muy buenas razones que te obligaron a dejar tu trabajo;
  • has ganado suficiente salario para tener derecho a los beneficios;
  • Está capacitado para trabajar y está disponible para trabajar en otro empleo adecuado a sus habilidades, educación o formación;
  • Inscríbase para trabajar como parte de su solicitud de compensación por desempleo;
  • Presente una solicitud de beneficios por teléfono o Internet cada semana que esté capacitado para trabajar y esté disponible para trabajar.
    • Debe cumplir todos estos requisitos para obtener las prestaciones.

      ¿Cómo puedo saber si puedo recibir las prestaciones?

      El Centro de Compensación por Desempleo del Departamento de Trabajo e Industria de Pensilvania tomará una decisión independiente sobre si ha ganado suficiente dinero para cobrar las prestaciones, y si hubo una buena razón según la ley por la que perdió o dejó su trabajo. Es la oficina de desempleo, y no su empleador, la que toma esta decisión.

      Las solicitudes iniciales de prestaciones se pueden presentar en línea, 24 horas al día, 7 días a la semana en www.dli.state.pa.us, Palabra clave: desempleo. O bien, puede presentarla por teléfono a través de un Centro de Servicios de la UC de 7:00 a.m. a 4:45 p.m. de martes a viernes.

      Llamada gratuita en todo el estado:
      888.313.7284

      Llamada gratuita TTY (personas con problemas de audición):
      888.334.4046

      Esto es lo que necesita cuando presenta una solicitud:

      • Su número de seguro social
      • Su número de licencia de conducir de Pensilvania (si tiene uno)
      • Su número de registro de extranjero (si no es ciudadano estadounidense ciudadano)
      • Nombre y dirección del empleador(es)
      • Su formulario de información del empleador (si tiene uno)
      • Su dirección postal
      • Fechas de empleo y razones para dejarlo
      • Su talón de pago más reciente (opcional, pero útil)
      • Su número de identificación personal, PIN (si lo tiene)
      • ¿Puedo apelar si me deniegan la indemnización por desempleo?

        Sí. Si el Centro de Compensación de Desempleo deniega su solicitud, tiene derecho a apelar. Muchos trabajadores ganan sus apelaciones, así que no se desanime por una decisión de la oficina local que vaya en su contra.
        Es fácil apelar. Las instrucciones para apelar se encuentran en el Aviso de Determinación. Debe hacer una breve declaración en el formulario de apelación sobre el motivo por el que no está de acuerdo con la decisión. Debe presentar su recurso en un plazo de 15 días a partir de la fecha de envío de la notificación escrita por la que se le deniegan las prestaciones. Presente su apelación lo antes posible!

        La audiencia con el árbitro

        Si usted apela una decisión del Centro de Servicios de Compensación por Desempleo local, o si su empleador apela, se asignará un árbitro para celebrar una audiencia, que es como un juicio pero algo menos formal. En la audiencia, usted y su empleador podrán presentar cada una de las partes de la historia. Tiene derecho a ver el expediente en la oficina local unos días antes de la audiencia y hacer copias de los documentos para hacerse una idea de lo que va a decir su antiguo empleador. En algunos condados puede solicitar una copia del expediente en la Oficina de Arbitraje.

        Debe presentar todos los hechos del caso en esta audiencia, porque normalmente no se le permite presentar más información si apela a un nivel superior. Esta audiencia suele ser su única oportunidad de presentar pruebas. Es muy importante que asista a esta audiencia, incluso si el caso de su empleador es débil e incluso si la oficina local falló originalmente a su favor. Si no asiste, puede perder.

        Recuerde que el árbitro no puede basar la decisión en pruebas de oídas. Si quiere demostrar que algo ocurrió, debe llevar a la audiencia a una persona que haya estado allí o que tenga otro conocimiento de primera mano sobre lo ocurrido. Si el empleador trata de hacer testificar a alguien sin conocimiento de primera mano o que está testificando sobre lo que dijo otra persona, usted debe decirle al árbitro que se opone a esa prueba por ser de oídas.

        Es una muy buena idea tener un abogado, un asistente legal, o alguien que tenga experiencia en el manejo de casos de compensación por desempleo que lo represente en esta audiencia.

        Apelaciones a la Junta de Revisión

        Si el árbitro decide que usted no puede cobrar los beneficios, usted puede apelar esa decisión a la Junta de Revisión de Compensación por Desempleo. Las instrucciones para presentar una apelación se encuentran en la decisión del árbitro. Una vez más, indique los motivos por los que no está de acuerdo con la decisión. Debe presentar esta apelación en un plazo de 15 días a partir de la fecha de envío de la decisión escrita del árbitro.

        Una vez que presente una apelación, puede pedir a la Junta de Revisión que le envíe una copia de la transcripción de la audiencia (una versión mecanografiada de la grabación que se hizo en la audiencia) y las pruebas que se introdujeron como evidencia en la audiencia.

        También puede pedir permiso para presentar un escrito, que es una explicación escrita más larga de las razones por las que el árbitro debería haber decidido a su favor. Es muy útil tener representación legal en esta etapa.

        Apelaciones al Tribunal de la Commonwealth

        Si la Junta de Revisión de la Compensación por Desempleo decide en su contra, tiene 30 días desde la fecha de la decisión escrita de la Junta para apelar al Tribunal de la Commonwealth de Pensilvania. Aunque se le permite apelar sin abogado, es muy difícil hacerlo porque el procedimiento judicial es mucho más formal.

        Si me deniegan la indemnización por desempleo y no gano la apelación, ¿qué más puedo hacer?

        En primer lugar, debe intentar encontrar trabajo. Cuanto antes vuelvas a tener un empleo estable, mejor, tanto si tienes derecho a la indemnización por desempleo como si no. Sin embargo, asegúrese de que un trabajo es adecuado para usted antes de aceptarlo, porque si lo abandona le pueden denegar la indemnización por desempleo.

        En algunas circunstancias, si le denegaron la indemnización por desempleo porque dejó su trabajo sin una buena razón o le despidieron por mala conducta intencionada, puede volver a tener derecho a las prestaciones si consigue un nuevo trabajo y gana seis veces su tasa de prestación semanal (lo que habría recibido por semana en prestaciones por desempleo). Por ejemplo, si su tasa de prestación semanal hubiera sido de 200 dólares, puede volver a tener derecho a las prestaciones si consigue un trabajo y gana 1.200 dólares. Entonces, las razones por las que perdió su antiguo empleo ya no le impedirán recibir la indemnización por desempleo. Sin embargo, aún se le podría negar la compensación por desempleo si no tuvo buenas razones para dejar el segundo trabajo.

        ¿Puedo recuperar mi trabajo si mi empleador me despidió sin una buena razón?

        La regla general en Pensilvania es que la mayoría de los trabajadores son considerados «empleados a voluntad», y el empleador puede despedirlos por cualquier razón o sin razón. Sólo en circunstancias especiales hay alguna forma de que el trabajador recupere su empleo. Algunas de las circunstancias en las que a veces se puede recuperar el trabajo o recibir el pago retroactivo son si se despidió porque:

        • por su raza, sexo, nacionalidad, religión, edad o discapacidad;
        • por participar en actividades sindicales;
        • por declararse en bancarrota o tener un embargo de sueldo;
        • por formar parte de un jurado o por ejercer un derecho constitucional;
        • presentó una reclamación de prestaciones, como la compensación de los trabajadores o la compensación por desempleo, o trató de hacer cumplir una ley de empleo, como la ley de salario mínimo;
        • se ausentó por razones cubiertas por la Ley de Licencia Familiar y Médica, como la condición de salud grave de un miembro de la familia o de usted mismo.
          • Si trabajas para el gobierno, también puedes estar protegido por las normas de la administración pública. Si eres un miembro del sindicato que no está en período de prueba, tu empleador también puede tener un procedimiento de queja que puedes utilizar para tratar de recuperar tu trabajo, si el empleador no tenía una causa justa para despedirte. Sin embargo, el hecho de que le aprueben las prestaciones por desempleo no significa que tenga una base legal para recuperar su trabajo.

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