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¿Qué son los códigos de categoría del EAD de USCIS? Prórroga automática de 180 días?

El USCIS identifica la autorización de trabajo dada para un tipo de visado por un código de categoría. Este artículo proporcionará detalles sobre el mismo cubriendo los siguientes temas.

¿Qué es el Código de Documento de Autorización de Empleo o Código EAD?

USCIS proporciona autorización de trabajo a ciertos titulares de visados y cónyuges en los Estados Unidos. Cada una de las personas que reúnen los requisitos para obtener dicha autorización de empleo necesita solicitarla al USCIS mediante el formulario I-765 y especificar su categoría de autorización de trabajo. Esta categoría se denomina Código de Documento de Autorización de Empleo o, de forma abreviada, Código EAD en el contexto de la inmigración estadounidense.

El código EAD también es visible en la Tarjeta de Autorización de Empleo (EAD) emitida por el USCIS. La tarjeta EAD emitida por el USCIS también se llama como formulario I-766. No se confunda con el nombre de la forma después de I-766, no es nada más que la tarjeta EAD. Se ve como abajo en la tarjeta.

Muestra de la tarjeta EAD emitida por USCIS issued EAD Card with Category Code highlighted

180 días de extensión automática del EAD para trabajar

Desde el 17 de enero, 2017, dependiendo del código de categoría del EAD emitido por el USCIS, se puede trabajar hasta 180 días, mientras la solicitud del EAD está pendiente en el USCIS. Esto se llama 180 días de extensión automática del EAD.

Por ejemplo, la tarjeta EAD de la visa H4 cae bajo la categoría C26 y no califica para la extensión automática de 180 días. Esto significa que el titular de la H4 no puede trabajar cuando su solicitud I-765 EAD está pendiente con el USCIS, necesitan la copia física de la tarjeta en la mano para seguir trabajando. Lo mismo ocurre con los titulares de L2 EAD con código de categoría A180. A continuación se muestran las condiciones y la lista completa de los códigos de categoría EAD que tienen elegibilidad para la extensión automática de 180 días.

Condiciones para la extensión automática de 180 días del EAD para ciertos códigos de categoría

  • Renovación del EAD correctamente presentada antes de la expiración del EAD actual.
  • El código de categoría EAD cae bajo la categoría elegible clasificada por USCIS como se indica ( ver abajo): A03, A05, A07,A08, A10, C08, C09, C10, C16, C20, C22, C24, C31, y A12 o C19.
  • Además, el Código de Categoría de su actual Tarjeta EAD válida coincide con el aviso de recepción del EAD de «Clase solicitada».

Lista de códigos de categoría de DAE con información de elegibilidad automática de 180 días

.

Código de categoría EAD de USCIS

Descripción de la categoría EAD

180 días de prórroga automática

A02

Residente temporal legal de acuerdo con las secciones 245A o 210 de la INA

No

A03

Refugiado

A04

Paralizado como refugiado

No

A05

Asilado (se le concedió asilo)

A06

  • K1 noinmigrante prometido(a) de ciudadano estadounidense
  • K2 hijo de K1

No

A07

  • N-8 Padre del empleado de una organización internacional al que se le ha concedido la residencia permanente
  • N-9 Hijo dependiente del empleado de una organización internacional al que se le ha concedido la residencia permanente

A08

Ciudadano de Micronesia, las Islas Marshall o Palau admitido como no inmigrante

A09

  • K-3 cónyuge no inmigrante de USC
  • K-4 hijo de K-3

No

A10

Se ha concedido la suspensión de la deportación o la expulsión

A11

Salida forzosa diferida (DED)

A12

Estado de Protección Temporal (TPS) concedido bajo el 8 CFR 244.12

A13

IMMACT Beneficiario de la Unidad Familiar

(Sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990)

No

A14

Beneficiario de la Unidad Familiar de la Ley LIFE

(Sección 1504 de la Ley de Equidad para las Familias Inmigrantes Legales (LIFE) Amendments)

No

A15

  • V-1 Cónyuge del residente permanente legal
  • V-2 Hijo menor soltero del residente permanente legal
  • V-3 Hijo menor soltero de V-1 o V-2

No

A16

T-1 (víctimas de una forma grave de trata de personas)

No

A17

  • Cónyuge de E-1/E-2 Tratado Comerciante/Inversor
  • Cónyuge de E-3 profesional de especialidad de Australia

No

A18

Cónyuge L2 de un visado L1 de traslado intraempresarial

No

A19

No inmigrante U1 (víctimas de determinadas actividades delictivas)

No

A20

  • U-2 cónyuge de extranjeros U-1
  • U-3 hijos de extranjeros U-1
  • U-4 padres de extranjeros U-1 menores de edad (16 o menos)
  • U-5 hermano soltero menor de 18 años de U-1 menor de 21 años

No

C01

Dependiente de un funcionario gubernamental extranjero A-1 o A-2 funcionario de gobierno extranjero

No

C02

Dependiente de TECRO (Taipei Economic and Cultural Representative Office) E-1 No inmigrante

No

C03A

Preestudiantes con visado OPT F1

No

C03B

Post-finalización del visado OPT F1

No

C03C

Prórroga de 24 meses para Ciencias, Tecnología, Ingeniería, o Matemáticas (STEM) OPT

No

C03(ii)

Estudiante F-1 al que se le ofrece empleo fuera delempleo fuera del campus bajo el patrocinio de una organización internacional calificada

No

C03(iii)

F-1 estudiante que busca empleo fuera delempleo fuera del campus debido a graves dificultades económicas

No

C04

Cónyuge o hijo soltero a cargo de los no inmigrantes G-1, G-3 o G-4 no inmigrante (Representante de Organización Internacional y sus dependientes)

No

C05

Cónyuge o hijo menor de edad de un no inmigrante G-2 cónyuge o hijo menor de un visitante de intercambio J-1

No

C06

M-1 estudiante que busca formación práctica después de terminar sus estudios

No

C07

Dependiente de OTAN-1 a OTAN-7 no inmigrante

No

C08

Solicitante de asilo (con solicitud de asilo pendiente) que presentó una solicitud de asilo el 4 de enero o después, 1995

C09

Solicitante de ajuste de estatus

C10

  • Suspensión de solicitantes de deportación (presentada antes del 1 de abril, 1997)
  • Solicitantes de cancelación de expulsión
  • Solicitantes de cancelación bajo NACARA

C11

Un extranjero en libertad condicional en los Estados Unidos por interés público o temporalmente por razones de emergencia

No

C12

Cónyuge de un E2 inversor de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI); elegible para trabajar en la CNMI únicamente

No

C14

Extranjero al que se le ha concedido la acción diferida acción

No

C16

Solicitante de registro basado en la residencia continua desde el 1 de enero, 1972

C17(i)

No inmigrante B1 que es el empleado personal o doméstico de un empleador no inmigrante

No

C17(ii)

Servidor doméstico no inmigrante B1 de un empleador de EE.S. ciudadano estadounidense

No

C17(iii)

B1 no inmigrante empleado por una compañía aérea extranjera

No

C18

Extranjero con orden definitiva de expulsión/orden de vigilancia;

No

C19

Solicitante de estatus de protección temporal según 8 CFR 244.5

C20

Extranjero que ha presentado una solicitud completa de legalización de trabajadores agrícolas especiales

C21

Visa S de noinmigrante

No

C22

Extranjero que ha presentado una solicitud de legalización completa solicitud de INA 245A

C23

Proceso de paz en Irlanda (Q-2)

C24

Legalización de la vida solicitante

C25

  • T-2 cónyuge de T-1, víctima de la trata
  • T-3 hijo de T-1
  • T-4 padre de T-1 (si T-1 es menor de 21 años)

No

C26

Ciertos cónyuges de titulares de visados H4, que reúnen los requisitos para ello.

No

C27

Cónyuge de un no inmigrante

No

C28

Cónyuge de un no inmigrante E3 no inmigrante

No

C29

Cónyuge de un no inmigrante G

No

C30

Cónyuge de un no inmigrante H

No

C31

  • Beneficiario principal de una autopetición VAWA aprobadapetición aprobada por VAWA
  • Hijo calificado de un beneficiario de una petición de VAWA aprobada

C33

Un extranjero al que se le ha concedido la Acción Diferida para Llegada de la Infancia (DACA)

No

C35

Beneficiario principal de una petición de inmigrante basada en el empleo aprobadabasada en el empleo que se enfrenta a circunstancias apremiantes

No

C36

Cónyuge o hijo soltero de un beneficiario principal de unade empleo aprobada que se enfrenta a circunstancias apremiantes

No

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