¿Qué son los códigos de categoría del EAD de USCIS? Prórroga automática de 180 días?
El USCIS identifica la autorización de trabajo dada para un tipo de visado por un código de categoría. Este artículo proporcionará detalles sobre el mismo cubriendo los siguientes temas.
¿Qué es el Código de Documento de Autorización de Empleo o Código EAD?
USCIS proporciona autorización de trabajo a ciertos titulares de visados y cónyuges en los Estados Unidos. Cada una de las personas que reúnen los requisitos para obtener dicha autorización de empleo necesita solicitarla al USCIS mediante el formulario I-765 y especificar su categoría de autorización de trabajo. Esta categoría se denomina Código de Documento de Autorización de Empleo o, de forma abreviada, Código EAD en el contexto de la inmigración estadounidense.
El código EAD también es visible en la Tarjeta de Autorización de Empleo (EAD) emitida por el USCIS. La tarjeta EAD emitida por el USCIS también se llama como formulario I-766. No se confunda con el nombre de la forma después de I-766, no es nada más que la tarjeta EAD. Se ve como abajo en la tarjeta.
180 días de extensión automática del EAD para trabajar
Desde el 17 de enero, 2017, dependiendo del código de categoría del EAD emitido por el USCIS, se puede trabajar hasta 180 días, mientras la solicitud del EAD está pendiente en el USCIS. Esto se llama 180 días de extensión automática del EAD.
Por ejemplo, la tarjeta EAD de la visa H4 cae bajo la categoría C26 y no califica para la extensión automática de 180 días. Esto significa que el titular de la H4 no puede trabajar cuando su solicitud I-765 EAD está pendiente con el USCIS, necesitan la copia física de la tarjeta en la mano para seguir trabajando. Lo mismo ocurre con los titulares de L2 EAD con código de categoría A180. A continuación se muestran las condiciones y la lista completa de los códigos de categoría EAD que tienen elegibilidad para la extensión automática de 180 días.
Condiciones para la extensión automática de 180 días del EAD para ciertos códigos de categoría
- Renovación del EAD correctamente presentada antes de la expiración del EAD actual.
- El código de categoría EAD cae bajo la categoría elegible clasificada por USCIS como se indica ( ver abajo): A03, A05, A07,A08, A10, C08, C09, C10, C16, C20, C22, C24, C31, y A12 o C19.
- Además, el Código de Categoría de su actual Tarjeta EAD válida coincide con el aviso de recepción del EAD de «Clase solicitada».
Lista de códigos de categoría de DAE con información de elegibilidad automática de 180 días
Código de categoría EAD de USCIS |
Descripción de la categoría EAD |
180 días de prórroga automática |
A02 |
Residente temporal legal de acuerdo con las secciones 245A o 210 de la INA |
No |
A03 |
Refugiado |
Sí |
A04 |
Paralizado como refugiado |
No |
A05 |
Asilado (se le concedió asilo) |
Sí |
A06 |
|
No |
A07 |
|
Sí |
A08 |
Ciudadano de Micronesia, las Islas Marshall o Palau admitido como no inmigrante |
Sí |
A09 |
|
No |
A10 |
Se ha concedido la suspensión de la deportación o la expulsión |
Sí |
A11 |
Salida forzosa diferida (DED) |
A12 |
Estado de Protección Temporal (TPS) concedido bajo el 8 CFR 244.12 |
Sí |
A13 |
IMMACT Beneficiario de la Unidad Familiar (Sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990) |
No |
A14 |
Beneficiario de la Unidad Familiar de la Ley LIFE (Sección 1504 de la Ley de Equidad para las Familias Inmigrantes Legales (LIFE) Amendments) |
No |
A15 |
|
No |
A16 |
T-1 (víctimas de una forma grave de trata de personas) |
No |
A17 |
|
No |
A18 |
Cónyuge L2 de un visado L1 de traslado intraempresarial |
No |
A19 |
No inmigrante U1 (víctimas de determinadas actividades delictivas) |
No |
A20 |
|
No |
C01 |
Dependiente de un funcionario gubernamental extranjero A-1 o A-2 funcionario de gobierno extranjero |
No |
C02 |
Dependiente de TECRO (Taipei Economic and Cultural Representative Office) E-1 No inmigrante |
No |
C03A |
Preestudiantes con visado OPT F1 |
No |
C03B |
Post-finalización del visado OPT F1 |
No |
C03C |
Prórroga de 24 meses para Ciencias, Tecnología, Ingeniería, o Matemáticas (STEM) OPT |
No |
C03(ii) |
Estudiante F-1 al que se le ofrece empleo fuera delempleo fuera del campus bajo el patrocinio de una organización internacional calificada |
No |
C03(iii) |
F-1 estudiante que busca empleo fuera delempleo fuera del campus debido a graves dificultades económicas |
No |
C04 |
Cónyuge o hijo soltero a cargo de los no inmigrantes G-1, G-3 o G-4 no inmigrante (Representante de Organización Internacional y sus dependientes) |
No |
C05 |
Cónyuge o hijo menor de edad de un no inmigrante G-2 cónyuge o hijo menor de un visitante de intercambio J-1 |
No |
C06 |
M-1 estudiante que busca formación práctica después de terminar sus estudios |
No |
C07 |
Dependiente de OTAN-1 a OTAN-7 no inmigrante |
No |
C08 |
Solicitante de asilo (con solicitud de asilo pendiente) que presentó una solicitud de asilo el 4 de enero o después, 1995 |
Sí |
C09 |
Solicitante de ajuste de estatus |
Sí |
C10 |
|
Sí |
C11 |
Un extranjero en libertad condicional en los Estados Unidos por interés público o temporalmente por razones de emergencia |
No |
C12 |
Cónyuge de un E2 inversor de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI); elegible para trabajar en la CNMI únicamente |
No |
C14 |
Extranjero al que se le ha concedido la acción diferida acción |
No |
C16 |
Solicitante de registro basado en la residencia continua desde el 1 de enero, 1972 |
Sí |
C17(i) |
No inmigrante B1 que es el empleado personal o doméstico de un empleador no inmigrante |
No |
C17(ii) |
Servidor doméstico no inmigrante B1 de un empleador de EE.S. ciudadano estadounidense |
No |
C17(iii) |
B1 no inmigrante empleado por una compañía aérea extranjera |
No |
C18 |
Extranjero con orden definitiva de expulsión/orden de vigilancia; |
No |
C19 |
Solicitante de estatus de protección temporal según 8 CFR 244.5 |
Sí |
C20 |
Extranjero que ha presentado una solicitud completa de legalización de trabajadores agrícolas especiales |
Sí |
C21 |
Visa S de noinmigrante |
No |
C22 |
Extranjero que ha presentado una solicitud de legalización completa solicitud de INA 245A |
Sí |
C23 |
Proceso de paz en Irlanda (Q-2) |
|
C24 |
Legalización de la vida solicitante |
Sí |
C25 |
|
No |
C26 |
Ciertos cónyuges de titulares de visados H4, que reúnen los requisitos para ello. |
No |
C27 |
Cónyuge de un no inmigrante |
No |
C28 |
Cónyuge de un no inmigrante E3 no inmigrante |
No |
C29 |
Cónyuge de un no inmigrante G |
No |
C30 |
Cónyuge de un no inmigrante H |
No |
C31 |
|
Sí |
C33 |
Un extranjero al que se le ha concedido la Acción Diferida para Llegada de la Infancia (DACA) |
No |
C35 |
Beneficiario principal de una petición de inmigrante basada en el empleo aprobadabasada en el empleo que se enfrenta a circunstancias apremiantes |
No |
C36 |
Cónyuge o hijo soltero de un beneficiario principal de unade empleo aprobada que se enfrenta a circunstancias apremiantes |
No |