7 etapas de un juicio penal
¿Qué ocurre en el juicio? Cada juicio tiene entre 5 y 7 etapas dependiendo de las acciones del equipo de defensa durante el juicio. Ahora, cada etapa tiene sus propios procedimientos únicos que serán discutidos en este artículo.
Voir Dire
Voir Dire es una palabra francesa elegante usada para nombrar la selección del jurado. En Luisiana, cualquier delito castigado con un año o más da derecho al acusado a un juicio con jurado. Esto incluye todos los delitos graves y algunos delitos menores. El número de jurados necesarios para escuchar un caso y emitir un veredicto dependerá de la gravedad del delito.
Cualquier delito que requiera una sentencia de trabajos forzados o que someta al acusado a una sentencia de vida o muerte requiere un jurado de 12 personas. A partir de una enmienda constitucional de 2017, todos los jurados de 12 personas requieren una decisión unánime, aunque esto no era así anteriormente. Esos casos más antiguos permiten una votación de 10 personas para llegar a un veredicto para cualquier delito grave que requiera una sentencia de trabajos forzados que no sea punible ni con cadena perpetua ni con pena de muerte.
Todos los delitos menores -es decir, los que no son necesariamente punibles con trabajos forzados- y los delitos menores elegibles requieren un jurado de 6 personas, todas las cuales deben coincidir para llegar a un veredicto válido.
Las reglas de selección del jurado son bastante relajadas y cada parte puede interrogar libremente a los miembros del jurado sobre sus antecedentes y creencias relevantes para las cuestiones del caso.
Es un poco erróneo decir «elegir un jurado» porque, en realidad, se está deseleccionando a los miembros del jurado y los primeros 6 o 12 restantes son empanados para servir. ¿Qué significa esto? En primer lugar, cualquier miembro del jurado con un sesgo legítimo sobre el caso o una incapacidad para seguir la ley dada por el tribunal será excusado por «causa». No hay límite en el número de posibles jurados que pueden ser retirados por esta razón. Luego, cada parte tiene un número limitado de «huelgas perentorias» que son simples razones discrecionales para eliminar a un miembro del jurado. La única razón prohibida para una eliminación es la de excusar a alguien por su raza o género. El número de tachas disponibles para cada parte es igual al número de jurados que deben participar en el caso: 6 o 12.
Por supuesto, el acusado puede renunciar a su derecho a un juicio con jurado y elegir ser juzgado sólo por el juez. Esta decisión debe tomarse dentro de los 45 días de la primera fijación del juicio y es irrevocable.
Declaración de apertura
Después de que el jurado se emplaza, el juicio comenzará con las declaraciones de apertura. Esto es un resumen de lo que cada parte cree que la evidencia mostrará o no mostrará y le informará al jurado sobre lo que creen y el veredicto justo y equitativo será en la conclusión del caso. El estado está obligado a dar una declaración de apertura y se puede argumentar que cualquier prueba que no sea razonablemente previsible a partir de lo que se aludió durante esa presentación debe ser excluida del juicio sobre la base de la sorpresa. Por supuesto, esto rara vez ocurre, ya que las modernas reglas de descubrimiento han eliminado las grandes emboscadas en el juicio. Curiosamente, la defensa no está obligada a dar una declaración de apertura en absoluto e incluso puede aplazar dar una hasta la presentación de su caso.
Caso del Estado en Jefe
Después de las declaraciones de apertura el estado está obligado a presentar su caso. Lo hará llamando a testigos y presentando documentos que establezcan los hechos necesarios para probar los elementos de los delitos imputados. El abogado de la defensa tendrá la oportunidad de cuestionar la veracidad y los prejuicios de cada testigo a través de un proceso de interrogatorio llamado contrainterrogatorio.
El caso de la defensa
El acusado no está obligado a presentar un caso pero puede hacerlo si lo considera necesario. Ahora bien, si la defensa decide no presentar un caso, el juez instruirá al jurado para que no haga ninguna inferencia adversa en ese sentido. De hecho, cualquier miembro del jurado que requiera que el acusado presente pruebas será excusado por causa durante el proceso de selección del jurado. En caso de que la defensa presente un caso, el estado también podrá interrogar a cualquier testigo para cuestionar su veracidad y exponer cualquier sesgo.
La mayor cuestión es si el acusado debe testificar. Esa decisión corresponde únicamente al acusado tras consultar con su abogado. No es una decisión del abogado. El acusado tiene el derecho absoluto a declarar en su defensa, pero no está obligado a hacerlo. Puede descansar en la presunción de inocencia y su silencio no puede ser utilizado en su contra. Los miembros del jurado que requieran que el acusado testifique serán eliminados por una recusación de causa durante el proceso de selección del jurado. Dicho esto, hay dos puntos críticos que debe tener en cuenta.
En primer lugar, aunque el acusado se acoja a su derecho a no declarar, cualquier declaración que haya hecho a la policía durante su investigación puede ser contada al jurado durante el caso principal del estado. A veces, la defensa no tiene nada más que añadir a la declaración y se abstendrá de testificar. Si el acusado testifica de forma diferente, esas diferencias se expondrán al jurado y el estado inferirá que ha habido engaño por su parte.
En segundo lugar, cuando el acusado testifica, el jurado se enterará de las condenas anteriores que pueda tener, incluso por cargos no relacionados. En Luisiana, la regla general es que cualquier testigo puede ser impugnado con la existencia de cualquier condena. A menudo, un acusado se abstendrá de dar testimonio para no exponer a los jurados de sus condenas anteriores.
Refutación del Estado
Cuando el acusado presenta un caso, el estado tendrá la oportunidad de refutarlo si así lo desea. Un caso de refutación consiste en presentar testigos y pruebas que contradigan lo que la defensa presentó en su caso. No puede repetir lo que presentaron en su propio caso ni puede ampliar la evidencia fuera de lo que la defensa admitió como evidencia durante su caso.
Argumentos finales
Después de que todas las pruebas de ambas partes se presenten, ahora es el momento de llevar el caso al jurado para su consideración. Sin embargo, antes de hacerlo, cada parte tendrá la oportunidad de discutir las pruebas presentadas al jurado e instarles a tomar una decisión favorable. Dado que el Estado tiene la carga de la prueba, hará la primera presentación y se le dará la oportunidad de ir de nuevo después de la presentación del acusado para rebatir los argumentos de éste. Todas las partes deben limitar sus argumentos a los hechos presentados en el juicio. Y, la refutación del estado se limita a la derrota del contenido de los argumentos del acusado y no ser meramente repetitivo de lo que dijeron en el argumento inicial de cierre.
Veredicto
Después de que los argumentos concluyan, el juez instruirá a los jurados sobre la ley aplicable y los enviará a deliberar. Las deliberaciones se hacen en privado. Si los miembros del jurado tienen alguna duda jurídica, pueden plantearla al juez, que aclarará o repetirá sus instrucciones sobre un punto concreto del derecho. Una vez que el jurado se pone de acuerdo en un veredicto, avisará al tribunal en consecuencia.
Cada caso tiene 4 posibles veredictos. Culpable y no culpable son los dos veredictos obvios. Pero, el jurado también puede encontrar al acusado culpable de un veredicto responsivo. Un veredicto responsivo es un delito menor pero incluido, autorizado por el código de procedimiento penal. En esencia, el jurado informa al tribunal que el estado no ha podido probar todos los elementos necesarios de un delito más allá de una duda razonable, pero que ha presentado pruebas suficientes para apoyar una condena por algún delito menor.
El último veredicto es en realidad un no veredicto. Si el jurado no puede llegar a una decisión, el veredicto se considera «colgado» y se ordena la anulación del juicio. Cuando esto ocurre, el estado tendrá la opción de hacer otro juicio por el delito imputado.