Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos
Guía de la FDA sobre los nombres de mercado aceptables para los mariscos vendidos en el comercio interestatal
Publicada:
Septiembre de 1993
Revisada:
Enero de 2009; noviembre de 2010; julio de 2012
Tabla de contenidos
- Introducción
- Antecedentes
- Discusión
- La Lista de productos del mar
- Comprensión y uso de la Lista de productos del mar
- Principios para determinar los nombres de mercado aceptables
I. Introducción
Esta guía tiene por objeto proporcionar orientación a la industria sobre lo que la FDA considera nombres de mercado aceptables para los productos del mar vendidos en el comercio interestatal y ayudar a los fabricantes a etiquetar los productos del mar. Esta orientación define las diferentes categorías de nombres que se encuentran en la Lista de Productos del Mar y esboza los principios que se pueden utilizar para etiquetar las especies de productos del mar que se venden en los Estados Unidos (EE.UU.) con una declaración de identidad adecuada y no engañosa.
Los documentos de orientación de la FDA, incluida esta orientación, no establecen responsabilidades legalmente exigibles. En su lugar, las orientaciones describen el pensamiento actual de la Agencia sobre un tema y deben considerarse únicamente como recomendaciones, a menos que se citen requisitos reglamentarios o estatutarios específicos. El uso de la palabra debería en las directrices de la Agencia significa que se sugiere o recomienda algo, pero no se exige.
II. Antecedentes
A lo largo de los años, el Gobierno Federal ha trabajado para proporcionar recomendaciones consistentes y científicamente sólidas a la industria y a los consumidores sobre los nombres de mercado aceptables para los mariscos vendidos en el comercio interestatal. Este asesoramiento se consolidó en 1988 cuando la FDA, en colaboración con el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas, publicó por primera vez la Lista de Pescados para proporcionar una fuente de nombres que facilitara la coherencia y el orden en el mercado estadounidense y redujera la confusión entre los consumidores. Aunque la Lista de Pescados tuvo un éxito significativo en la consecución de su objetivo, su utilidad era limitada porque no incluía las especies de invertebrados. En 1993, la Lista de Pescados fue revisada para incluir los nombres comerciales aceptables de las especies de invertebrados nacionales e importadas que se venden en el comercio interestatal, y pasó a llamarse Lista de Mariscos. La Lista de Mariscos proporciona información para ayudar a los fabricantes a etiquetar adecuadamente los mariscos y para reflejar los nombres de mercado aceptables de las nuevas especies introducidas en el mercado de Estados Unidos.
III. Discusión
El uso de nombres de mercado aceptables es esencial en la identificación de los productos del mar debido al excepcional número y variedad de especies que representa esta categoría única de alimentos. La diversidad sin parangón de esta categoría de alimentos similares significa que muy pocas especies tienen un solo nombre común o habitual, reconocido a nivel nacional, que permita a los consumidores identificar inequívocamente una especie en el mercado. Normalmente, incluso las especies más populares y de mayor consumo tienen nombres de mercado aceptables que comparten con otras especies. Por ejemplo, «salmón», «lubina», «atún», «bacalao», «fletán» y «pargo» son nombres comúnmente utilizados para identificar especies concretas de pescado, pero también son nombres que a veces se utilizan para representar a un grupo de especies de peces de aleta. Cuando se utiliza como nombre de mercado, el nombre de grupo puede abarcar e identificar adecuadamente para los consumidores cualquier miembro del grupo, pero no proporciona suficiente información para que un consumidor identifique la especie específica, si un consumidor desea ese nivel de especificidad. El «nombre común» generalmente proporciona ese nivel de especificidad y suele ser también un nombre de mercado aceptable.
IV. La lista de mariscos
Al determinar cómo etiquetar adecuadamente los mariscos, se debe consultar La lista de mariscos, o escribir el nombre de la especie utilizando el cuadro de búsqueda que aparece a continuación para identificar los nombres de mercado aceptables.
V. Comprensión y uso de La Lista de Mariscos
Las especies que se incluyen en La Lista de Mariscos son aquellas que la FDA ha determinado que se venden en el comercio interestatal o que es probable que se vendan en el comercio interestatal y que no están prohibidas por la ley para su venta en el comercio interestatal.
Los títulos de las columnas de La Lista de Mariscos identifican cuatro tipos de nombres para cada especie, es decir, nombre de mercado aceptable, nombre común, nombre científico. Además, los nombres vernáculos se proporcionan en La lista de mariscos sólo para ayudar a la referencia cruzada a un nombre de mercado aceptable.
- Nombre de mercado aceptable: Un nombre de mercado aceptable es un nombre que la FDA reconoce como una «declaración de identidad» adecuada (21 CFR 101.3) en el etiquetado de una especie. Un nombre de mercado aceptable representa de manera justa la identidad de la especie para los consumidores estadounidenses porque no es confusamente similar al nombre de otra especie y porque no es de otra manera engañoso. Un nombre comercial aceptable puede ser (1) un «nombre común o habitual» establecido por un historial de uso común en los EE.UU. o por la regulación; (2) el «nombre común»; o (3) más raramente, un nombre específicamente acuñado como el nombre de mercado para una especie, por ejemplo, «basa» es el nombre de mercado acuñado para Pangasius bocourti. Los nombres de mercado de las especies exigidos por la reglamentación están marcados con un asterisco (*) en la Lista de Productos del Mar. La normativa específica se anota para proporcionar información adicional.
- Nombre común: El nombre común es la versión inglesa del nombre establecido y comúnmente utilizado por los ictiólogos y otros expertos en pesca para describir una especie específica, y es distinto del nombre científico. En algunos casos, el nombre comercial y el nombre común son el mismo. A casi todas las especies se les ha asignado un nombre común único y su uso como nombres de mercado tiene la ventaja de limitar la confusión sobre la identidad de las especies en el mercado. Por esta razón, la FDA recomienda generalmente el uso del nombre común como nombre de mercado, a menos que se haya establecido un nombre común o habitual por reglamento o ley. Los nombres comunes utilizados para las especies de los géneros completos están entre paréntesis. Hay algunos nombres comunes que están prohibidos por la ley y no pueden utilizarse como nombres de mercado. Por ejemplo, los miembros no ictáluridos del orden Siluriformes (bagre), no pueden utilizar el término «bagre» en su nombre de mercado (sección 403(t) de la Ley FD&C (21 U.S.C. 343(t)). Los nombres comunes de las especies que están prohibidas por una ley se marcan con una daga (†) en La Lista de Productos del Mar. La ley específica se anota para proporcionar información adicional.
- Nombre científico: El nombre científico es el nombre latino del género y la especie de un pez, establecido por los taxónomos de la pesca. Estos nombres se incluyen en la lista para permitir la identificación exacta de las especies y no son, por sí mismos, nombres comerciales aceptables, aunque pueden utilizarse para complementar un nombre comercial aceptable en el etiquetado. Hemos intentado enumerar los nombres científicos válidos. Sin embargo, se enumeran algunos sinónimos debido a los cambios de nombre basados en el avance de los conocimientos y las opiniones de los especialistas taxonómicos.
- Nombre vernáculo: Un nombre vernáculo es un nombre local o regional comúnmente reconocido para una especie. En muchos casos, la misma especie puede ser reconocida por un nombre diferente en otra localidad o región. Los nombres vernáculos generalmente no son nombres comerciales aceptables y su uso como tales puede dar lugar a un marcado erróneo. Los nombres vernáculos se proporcionan en La lista de productos del mar sólo para ayudar a cruzar referencias con un nombre de mercado aceptable.
- Bacaladilla del Pacífico (21 CFR 102.46),
- Bonito (21 CFR 102.47),
- Carne de cangrejo (21 CFR 102.50),
- Turbot de Groenlandia (21 CFR 102.57),
- Ostras en conserva (21 CFR 161.145),
- Salmón del Pacífico en conserva (21 CFR 161.170),
- Atún en conserva (21 CFR 161.190)
- Pescado (Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act); Sec. 403(t) (21 U.S.C. 343(t)).
- El nombre no es el requerido por la ley o el reglamento.
- El nombre es el mismo que el de otra especie o es confusamente similar al nombre de otra especie y no está razonablemente englobado dentro de un grupo de especies así denominadas.
- El nombre implica un origen geográfico único que es engañoso.
- El nombre es un nombre fantasioso o acuñado que caracteriza de forma inexacta la
calidad, el valor u otra característica de la especie.
VI. Principios para determinar los nombres de mercado aceptables
La FDA generalmente evalúa si un nombre es un nombre de mercado aceptable con base en los siguientes principios
Principio 1:
Un nombre común o usual requerido por la regulación o la ley es el nombre de mercado requerido del alimento (es decir, la «declaración de identidad» (21 CFR 101.3)).
Las denominaciones comunes o usuales exigidas actualmente por la normativa o la ley son
En La Lista de Productos del Mar los nombres de mercado de las especies que son requeridos por la regulación están marcados con un asterisco (*). Los nombres comunes que están prohibidos por la ley y que no pueden utilizarse como nombres de mercado están marcados con una daga (†); por ejemplo, el pez clarias caminante es un nombre de mercado aceptable; el «pez gato caminante» (†) no es un nombre de mercado aceptable.
Principio 2:
Un nombre que es falso o engañoso no es un nombre de mercado aceptable.
Se considera que un alimento es de marca falsa según la sección 403(a)(1) de la Ley FD&C (21 U.S.C. 343(a)(1)) si «…su etiquetado es falso o engañoso en algún aspecto…» Algunos ejemplos de cómo un nombre comercial puede ser falso o engañoso para un consumidor son:
El uso de un nombre falso o engañoso puede impedir la correcta identificación de las especies y, por lo tanto, afectar a la capacidad de los procesadores y los consumidores para hacer evaluaciones precisas de los posibles peligros de seguridad asociados a los alimentos marinos. Peligros como las proteínas alergénicas y la formación de escombrotoxinas se asocian a algunas especies pero no a otras, lo que supone un riesgo potencial para la seguridad alimentaria si el alimento no está etiquetado con precisión. El etiquetado incorrecto también puede dar lugar a un fraude económico, debido a la diferencia en el valor de mercado de especies de pescado diferentes pero similares. Las denominaciones geográficas utilizadas como parte de un nombre de mercado deben representar verazmente el origen geográfico de la especie (21 CFR 101.18(c)), o bien ajustarse a las disposiciones del 21 CFR 101.18(c)(4). Las denominaciones geográficas a veces forman parte del nombre común o habitual de una especie (por ejemplo, salmón del Atlántico). La FDA reconoce que estos descriptores y los utilizados en algunos nombres comunes pueden ser partes veraces y significativas de la declaración de identidad de un alimento. Otros usos de un descriptor geográfico, por ejemplo, como parte de un nombre acuñado o de fantasía en el que el descriptor no describe con precisión la extensión geográfica de la fuente de la especie, pueden ser engañosos y no se recomiendan.
La difusión mundial de la acuicultura puede confundir aún más el uso del etiquetado del lugar de origen, porque una especie con orígenes naturales en una región del mundo puede ser acuiculturada en otra región (por ejemplo, El Ictalurus punctatus es nativo de América del Norte, pero ahora se cultiva en China (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Programa de Información sobre Especies Acuáticas Cultivadas, Ictalurus punctatus ). Por lo tanto, las referencias aceptables en un nombre de mercado a las aguas de origen o al lugar de origen geográfico deben utilizarse sólo para describir una especie de una fuente geográfica o pesquería exclusiva, en consonancia con los requisitos de 21 CFR 101.18(c).
La FDA generalmente no recomienda el uso del nombre común de uno de los padres como nombre de mercado para una especie híbrida (por ejemplo, los híbridos Morone saxatilis («Lubina rayada») X Morone chrysops («Lubina blanca») no deben comercializarse únicamente como «Lubina rayada»). Si no hay un nombre común desarrollado por un grupo científico para un híbrido específico, entonces el nombre del grupo familiar (por ejemplo, Bass) debe ser utilizado como nombre de mercado o se puede acuñar un nombre.
Principio 3:
Un nombre que ha sido reconocido a nivel nacional en los EE.UU. y comúnmente utilizado por los consumidores para identificar una especie puede ser un nombre de mercado aceptable.
Un nombre que ha sido reconocido a nivel nacional en los EE.UU. y comúnmente utilizado por los consumidores para identificar una especie es un nombre común o habitual de un alimento (21 CFR 102.5(a)) que puede ser un nombre de mercado aceptable. Algunas de las especies más consumidas en la Lista de Productos del Mar tienen nombres de mercado aceptables que son ampliamente reconocidos por los consumidores estadounidenses como referencia a un grupo de especies similares y relacionadas. Por ejemplo, los nombres «atún», «salmón» y «mero» pueden utilizarse para referirse a una variedad de especies de peces de aleta. Las especies individuales se diferencian a veces por nombres comerciales aceptables que son reconocidos a nivel nacional y comúnmente utilizados por los consumidores. El atún de aleta amarilla, el salmón rojo y el salmón coho son ejemplos de nombres comerciales diferenciados. El uso de un único nombre para cualquier alimento es la situación óptima para un mercado ordenado. Sin embargo, la FDA reconoce que hay casos en los que se reconoce en el mercado más de un nombre comercial aceptable para una especie. Además, estos nombres pueden usarse indistintamente en los Estados Unidos sin causar confusión o tergiversar el verdadero carácter e identidad de las especies en cuestión (por ejemplo, «rape» y «pez ganso» son nombres de mercado aceptables que pueden usarse indistintamente para varias especies de Lophius spp. A la inversa, como se ha señalado anteriormente, varias especies diferentes pueden compartir un nombre de mercado aceptable sin causar un conflicto de mercado aparente, es decir En la medida de lo posible, los nombres de mercado deben proporcionar una clara distinción entre las especies que tienen diferentes cualidades y valor para los consumidores (por ejemplo, «abadejo» y «bacalao» son nombres distintos para especies distintas y los consumidores generalmente asocian una mayor calidad y valor con «bacalao»). La FDA también recomienda que el nombre de mercado permita a los consumidores seleccionar entre especies con nombres similares. Los nombres de mercado que expresan las cualidades de las especies pueden lograrse utilizando el nombre común, en contraposición al nombre de mercado (por ejemplo, «pargo» y «pargo rojo» para los que la especie Lutjanus campechanus, es decir, «pargo rojo», es más valorada que otras Lutjanus spp. que pueden llamarse «pargo». (Guía de Política de Cumplimiento de la FDA Sec. 540.475 Pargo – Etiquetado (CPG 7108.21).
Principio 4:
El nombre común es generalmente un nombre de mercado aceptable.
El nombre comúnmente utilizado para identificar el mismo pescado puede variar de una región a otra. Un nombre vernáculo (nombre local o regional) para una especie, aunque esté bien establecido en esa zona, puede no ser un nombre de mercado aceptable para su uso en el comercio interestatal. En el mercado más amplio, un nombre vernáculo puede ser igual o confusamente similar al nombre utilizado para identificar una especie diferente en otra región. Los conflictos de nombres en el mercado pueden evitarse utilizando nombres comunes específicos para cada especie, asignados por taxónomos. Debido a su especificidad, los nombres comunes permiten a los consumidores diferenciar más fácilmente entre especies similares. En general, la FDA considera que los nombres comunes son nombres de mercado apropiados, siempre que no sean engañosos o confusos (Principio 2). La FDA suele recomendar el uso del nombre común como nombre de mercado, a menos que se haya establecido un nombre común o habitual por reglamento o ley. Hay algunos nombres comunes que están prohibidos por la ley y no pueden utilizarse como nombres de mercado. Los nombres comunes de las especies que están prohibidos por una ley están marcados con una daga (†) en La Lista de Productos del Mar. La ley específica se anota para proporcionar información adicional.
Principio 5:
Un nombre internacional establecido (por ejemplo, establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)) o un nombre ampliamente reconocido y de uso común en el país de origen puede ser un nombre de mercado aceptable.
Cuando una especie se introduce por primera vez en el mercado estadounidense, ya sea como una nueva importación o un nuevo híbrido, normalmente no se dispone de un nombre de mercado. En estos casos, un nombre reconocido internacionalmente, como uno reconocido por la FAO, puede ser un nombre de mercado aceptable. Por ejemplo, cuando una especie particular de cangrejo fue introducida por primera vez en el mercado de los Estados Unidos, los Principios l y 3 no pudieron ser utilizados para desarrollar un nombre de mercado aceptable. El nombre reconocido por la FAO «cangrejo de piedra púrpura» fue identificado como un nombre común y la FDA concluyó que este nombre sería un nombre de mercado aceptable. Alternativamente, un nombre ampliamente reconocido y comúnmente utilizado por los consumidores en el país de origen puede ser un nombre de mercado aceptable. Sin embargo, ni un nombre internacionalmente reconocido ni el nombre más comúnmente utilizado en otros países será un nombre de mercado aceptable si es engañoso o confuso (Principio 2).
Principio 6:
Un nombre acuñado puede ser un nombre de mercado aceptable.
Cuando no se dispone de otras convenciones de denominación, un nombre acuñado o de fantasía puede ser un nombre de mercado aceptable, siempre que el nombre no sea engañoso o confuso (Principio 2). Los nombres acuñados son útiles cuando una especie tiene un nombre común poco atractivo (por ejemplo, el nombre acuñado «reloj anaranjado» es más atractivo que el nombre común «cabeza de baba»), o cuando el uso de un nombre comercial o común está prohibido por la normativa o la ley. Por ejemplo, el nombre de mercado «bagre basa» se utilizaba para el Pangasius bocourti antes de la aprobación de la sección 403(t) de la Ley FD&C (21 U.S.C. 343(t)). En virtud de la sección 403(t) de la Ley FD&C, se considera que un alimento está mal marcado si pretende ser o se representa como bagre, a menos que se trate de un pescado clasificado dentro de la familia Ictaluridae. Así, la denominación comercial «basa» se acuñó para el Pangansius bocourti. Si no existe ya un nombre acuñado o de fantasía aceptable, se puede acuñar un nuevo nombre descriptivo siempre que no sea engañoso o confuso (Principio 2).
Descripción de texto para el diagrama de flujo anterior:
El diagrama de flujo de la lista de mariscos tiene forma de árbol de decisiones y contiene toda la información que se discute en los principios anteriores. Proporciona un procedimiento paso a paso que se utiliza para determinar si un nombre es un nombre de mercado aceptable para su uso en el comercio interestatal. Cada paso del árbol de decisión proporciona una respuesta a una pregunta y conduce al siguiente paso hasta obtener una respuesta final. Si se necesita más información sobre un principio, los usuarios pueden obtenerla de la información anterior en el documento de orientación.
VII. Referencias
A fecha de 9 de julio de 2012, la FDA había verificado las direcciones de los sitios web que pone a disposición como hipervínculos desde la copia de Internet de esta guía, pero la FDA no se hace responsable de ningún cambio posterior en las referencias de sitios web ajenos a la FDA después del 9 de julio de 2012.
- Guía sobre peligros y controles del pescado y los productos pesqueros, cuarta edición, capítulo 3. 2011, Administración de Alimentos y Medicamentos. (consultado el 02/10/2015)
- Joseph S. Nelson, Edwin J. Crossman, Hector Espinosa-Perez, Lloyd T. Findley, Carter R. Gilbert, Robert N. Lea, y James D. Williams, «Common and Scientific Names of Fishes From the United States, Canada and Mexico», American Fisheries Society, Sexta edición, 2004.
- Donna Turgeon et al, «Common and Scientific Names of Aquatic Invertebrates from the United States and Canada: Mollusks,» American Fisheries Society, Segunda edición 1998.
- Williams et al., «Common and Scientific Names of Aquatic Invertebrates from the United States and Canada: Decapod Crustaceans», Publicación 17. American Fisheries Society, 1989.
- R. Robins et al, «World Fishes Important to North Americans Exclusive of Species from the Continental Waters of the United States and Canada», American Fisheries Society, Publicación 21; 1991.
- Willibald Krane, «Five-Language Dictionary of Fish, Crustaceans and Molluscs», Van Nostrand Reinhold, 1986.
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, «Multilingual Dictionary of Fish and Fish Products», cuarta edición, Fishing News Books, Nueva York 1995.
- Austin Williams, «Lobsters of the World, an Illustrated Guide, Lobsters of the World in U.S. Trade», Osprey Books, 1988.
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- Sistema Integrado de Información Taxonómica: Base de datos en línea ITIS (consultada el 02/10/2015).
- FishBase: A Global Information System on Fishes, Froese, R., Bailly y D. Pauly, Editores (consultado el 02/10/2015).