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Cómo abordar las leyes de mala conducta policial aplicadas por el Departamento de Justicia

La gran mayoría de los agentes de la ley de este país realizan su dificilísimo trabajo con respeto a sus comunidades y cumpliendo la ley. Aun así, hay incidentes en los que no es así. Este documento describe las leyes aplicadas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) que abordan la mala conducta policial y explica cómo puede presentar una queja ante el DOJ si cree que se han violado sus derechos.

Las leyes federales que abordan la mala conducta policial incluyen estatutos penales y civiles. Estas leyes cubren las acciones de los agentes estatales, del condado y locales, incluidos los que trabajan en prisiones y cárceles. Además, varias leyes se aplican también a los funcionarios federales encargados de hacer cumplir la ley. Las leyes protegen a todas las personas en los Estados Unidos (ciudadanos y no ciudadanos).

A continuación se analiza brevemente cada ley que el DOJ hace cumplir. En las investigaciones del DOJ, ya sean penales o civiles, la persona cuyos derechos han sido supuestamente violados se denomina víctima y a menudo es un testigo importante. Por lo general, el DOJ informará a la víctima de los resultados de la investigación, pero no actuamos como el abogado de la víctima y no podemos dar asesoramiento jurídico como podría hacerlo un abogado privado.

Las distintas oficinas del DOJ encargadas de hacer cumplir las leyes comentadas en este documento coordinan sus esfuerzos de investigación y de aplicación de la ley cuando es necesario. Por ejemplo, una denuncia recibida por una oficina puede ser remitida a otra si es necesario para abordar las alegaciones. Además, más de una oficina puede investigar la misma denuncia si las alegaciones plantean cuestiones cubiertas por más de un estatuto.

¿Cuál es la diferencia entre los casos penales y los civiles? Las leyes penales y civiles son diferentes. Los casos penales suelen investigarse y tramitarse por separado de los civiles, aunque se refieran al mismo incidente. En un caso penal, el Departamento de Justicia presenta un caso contra la persona acusada; en un caso civil, el Departamento de Justicia presenta el caso (ya sea a través de un litigio o de una investigación administrativa) contra una autoridad gubernamental o una agencia policial. En un caso penal, las pruebas deben establecerse «más allá de toda duda razonable», mientras que en los casos civiles la prueba sólo debe satisfacer el estándar más bajo de una «preponderancia de la evidencia». Por último, en los casos penales, el Departamento de Justicia trata de castigar al infractor por su mala conducta en el pasado mediante el encarcelamiento u otra sanción. En los casos civiles, el DOJ trata de corregir las políticas y prácticas de una agencia de aplicación de la ley que fomentaron la mala conducta y, en su caso, puede exigir una reparación individual para la(s) víctima(s).

Ejecución penal federal

Es un delito que una o más personas actúen bajo el color de la ley para privar o conspirar para privar a otra persona de cualquier derecho protegido por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos. (18 U.S.C. §§ 241, 242). «Bajo el color de la ley» significa que la persona que realiza el acto está utilizando el poder que le otorga un organismo gubernamental (local, estatal o federal). Un agente de las fuerzas del orden actúa «con arreglo a la ley» incluso si se excede en su poder legítimo. Los tipos de conducta indebida de las fuerzas del orden cubiertos por estas leyes incluyen la fuerza excesiva, la agresión sexual, las detenciones falsas intencionadas, el robo o la fabricación intencionada de pruebas que resulten en la pérdida de la libertad de otra persona. La aplicación de estas disposiciones no requiere que exista ningún motivo racial, religioso o de otro tipo de discriminación. ¿Qué recursos existen en virtud de estas leyes? Se trata de leyes penales. Las infracciones de estas leyes se castigan con multas y/o penas de prisión. No hay derecho de acción privada bajo estos estatutos; en otras palabras, estas no son las disposiciones legales bajo las cuales usted presentaría una demanda por su cuenta.

Aplicación Civil Federal

«Disposición de Mala Conducta Policial»

Esta ley hace que sea ilegal para los funcionarios estatales o locales encargados de hacer cumplir la ley participar en un patrón o práctica de conducta que priva a las personas de los derechos protegidos por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos. (34 U.S.C. § 12601). Los tipos de conducta cubiertos por esta ley pueden incluir, entre otras cosas, el uso excesivo de la fuerza, el acoso discriminatorio, las detenciones falsas, la conducta sexual coercitiva y las paradas, registros o detenciones ilegales. Para que se aplique esta ley, la conducta indebida debe constituir una «pauta o práctica», no puede tratarse simplemente de un incidente aislado. El Departamento de Justicia debe ser capaz de demostrar ante el tribunal que la agencia tiene una política ilegal o que los incidentes constituyeron un patrón de conducta ilegal. Sin embargo, a diferencia de las otras leyes civiles que se comentan a continuación, el DOJ no tiene que demostrar que se ha producido una discriminación para probar una pauta o práctica de conducta indebida. ¿Qué recursos ofrece esta ley? Los recursos disponibles en virtud de esta ley no prevén una compensación monetaria individual para las víctimas de la mala conducta. En su lugar, se prevé la adopción de medidas cautelares, tales como órdenes para poner fin a la mala conducta y cambios en las políticas y procedimientos de la agencia que dieron lugar o permitieron la mala conducta. No existe un derecho de acción privado en virtud de esta ley; sólo el Departamento de Justicia puede presentar una demanda por violaciones de la Disposición de Mala Conducta Policial.

Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y el «Estatuto del Programa OJP»

En conjunto, estas leyes prohíben la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo y religión por parte de las agencias policiales estatales y locales que reciben asistencia financiera del DOJ. (42 U.S.C. § 2000d, et seq. y 34 U.S.C. § 10228). Estas leyes prohíben tanto los casos individuales como los patrones o las prácticas de mala conducta discriminatoria, es decir, tratar a una persona de forma diferente por motivos de raza, color, origen nacional, sexo o religión. La mala conducta cubierta por el Título VI y el Estatuto del Programa de la Oficina de Programas de Justicia (OJP) incluye, por ejemplo, el acoso o el uso de insultos raciales, las detenciones discriminatorias, las paradas de tráfico discriminatorias, la conducta sexual coercitiva, las represalias por presentar una queja ante el DOJ o por participar en la investigación, el uso discriminatorio de la fuerza o la negativa del organismo a responder a las quejas que alegan un trato discriminatorio por parte de sus agentes. ¿Qué recursos se pueden interponer en virtud de estas leyes? El DOJ puede solicitar cambios en las políticas y procedimientos de la agencia para remediar las violaciones de estas leyes y, si procede, también solicitar una reparación individual para la(s) víctima(s). Los individuos también tienen un derecho de acción privado en ciertas circunstancias bajo el Título VI y bajo el Estatuto del Programa OJP; en otras palabras, usted puede presentar una demanda por sí mismo bajo estas leyes. Sin embargo, primero debe agotar sus recursos administrativos presentando una queja ante el DOJ si desea presentar una demanda ante el Tribunal Federal en virtud del Estatuto del Programa OJP.

Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 prohíben la discriminación contra las personas por motivos de discapacidad. (42 U.S.C. § 12131, et seq. y 29 U.S.C. § 794). Estas leyes protegen a todas las personas con discapacidad en Estados Unidos. Se considera que una persona tiene una «discapacidad» si tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, tiene un registro de dicho impedimento o se considera que tiene dicho impedimento.

La ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en todos los programas, servicios y actividades de los gobiernos estatales y locales, independientemente de que reciban o no ayuda financiera del DOJ; también protege a las personas que son discriminadas por su asociación con una persona con discapacidad. El artículo 504 prohíbe la discriminación por parte de los organismos estatales y locales encargados de hacer cumplir la ley que reciben ayuda financiera del DOJ. La sección 504 también prohíbe la discriminación en los programas y actividades llevados a cabo por los organismos federales, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Estas leyes prohíben el trato discriminatorio, incluida la mala conducta, por motivos de discapacidad en prácticamente todos los servicios y actividades de las fuerzas del orden. Estas actividades incluyen, entre otras, el interrogatorio de testigos, la prestación de servicios de emergencia, la aplicación de las leyes, la atención de las quejas de los ciudadanos y la detención, el fichaje y la retención de sospechosos. Estas leyes también prohíben las represalias por presentar una denuncia ante el DOJ o por participar en la investigación. ¿Qué recursos están disponibles en virtud de estas leyes? Si procede, el DOJ puede solicitar una reparación individual para la(s) víctima(s), además de cambios en las políticas y procedimientos del organismo encargado de hacer cumplir la ley. Los individuos tienen un derecho de acción privado bajo la ADA y la Sección 504; usted puede presentar una demanda privada por violaciones de estos estatutos. No es necesario que usted agote sus recursos administrativos presentando primero una queja ante el DOJ.

Cómo presentar una queja ante el DOJ

Aplicación penal

Si desea presentar una queja alegando una violación de las leyes penales mencionadas anteriormente, puede ponerse en contacto con la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), que es responsable de investigar las acusaciones de privaciones penales de los derechos civiles. También puede ponerse en contacto con la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos (USAO) de su distrito. El FBI y las USAO tienen oficinas en la mayoría de las ciudades importantes y tienen números de teléfono públicos.

Puede encontrar su oficina local aquí:
https://www.fbi.gov/contact-us

Aplicación civil

Si desea denunciar una violación del Estatuto de Mala Conducta Policial, del Título VI o del Estatuto del Programa OJP, póngase en contacto con el Departamento de Justicia en civilrights.justice.gov.

¿Cómo puedo presentar una queja sobre la conducta de un agente de la ley de una agencia federal?

Si cree que es víctima de una mala conducta penal por parte de un agente de las fuerzas del orden federales (como el Servicio de Inmigración y Aduanas; el FBI; el Servicio de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos; la Agencia Antidroga, el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos o la Patrulla Fronteriza), debe seguir los procedimientos comentados anteriormente sobre cómo presentar una queja alegando violaciones de las leyes penales que aplicamos. Si usted cree que ha sido sometido por un oficial de la ley federal al tipo de mala conducta discutida anteriormente en relación con la «Aplicación Civil Federal», visite civilrights.justice.gov.

Se recomienda la reproducción de este documento.

Este folleto no pretende ser una acción final de la agencia, no tiene ningún efecto legalmente vinculante, y no tiene fuerza o efecto de la ley. Este documento puede ser rescatado o modificado a la completa discreción del Departamento, de acuerdo con las leyes aplicables. Este folleto no establece derechos o responsabilidades legalmente exigibles más allá de lo requerido por los términos de los estatutos y reglamentos aplicables, o de los precedentes judiciales vinculantes. Para más información, véase «Memorándum para todos los componentes: Prohibición de documentos de orientación inadecuados», del Fiscal General Jefferson B. Sessions III, 16 de noviembre de 2017.

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