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Preguntas sobre la aplicación de la Sección 8 en Calfornia

La Sección 8 de Vivienda puede ser un reto para entender, particularmente cuando se trata de la aplicación de las muchas reglas que rodean a la vivienda de bajos ingresos. Con eso en mente, ofrecemos un Hechos vs. Ficción: Sección 8 de Vivienda para los propietarios. Lo primero es lo primero, ¿qué es la Sección 8 de Vivienda?

Qué es la Sección 8 de Vivienda: El Programa de Vales de Elección de Vivienda (comúnmente conocido como Sección 8) es un programa financiado por el gobierno federal que proporciona asistencia de alquiler mensual a los inquilinos de muy bajos ingresos que alquilan unidades en el mercado privado. La ayuda para el alquiler se proporciona a través de una autoridad local de vivienda. Como la mayoría sabe que California tiene un problema de vivienda, esto es particularmente cierto para los inquilinos de bajos ingresos o asistidos por el gobierno. A continuación se presentan las preguntas más frecuentes y sus respuestas a través de la HACOLA.

¿Puede la Autoridad de Vivienda ayudarme a resolver un problema con el inquilino?

La Autoridad de Vivienda requiere que los inquilinos de la Sección 8 cumplan con una serie de obligaciones familiares para recibir la asistencia del programa (consulte la Guía del Inquilino de California para conocer los detalles). La Autoridad de Vivienda puede tomar medidas que van desde el asesoramiento al inquilino hasta proponer la terminación de su ayuda. Sin embargo, es responsabilidad del propietario hacer cumplir el contrato de arrendamiento y hacer cumplir todas las medidas recomendadas por la Autoridad de Vivienda.

¿La Autoridad de Vivienda se involucra en el proceso de desalojo?

Los inquilinos de la Sección 8 pueden ser desalojados por violaciones graves o reiteradas del contrato de arrendamiento y por violaciones de las leyes federales, estatales o locales que imponen obligaciones al inquilino en cuanto al uso de la unidad. Ver

La respuesta corta es no, la Autoridad de Vivienda no es parte del contrato de arrendamiento, por lo tanto, no está involucrada en el proceso de desalojo. Si usted está desalojando a una familia de la Sección 8, debe seguir los mismos pasos que se utilizan para desalojar a un inquilino que no es de la Sección 8. Una diferencia notable es que debe notificarnos de toda acción legal.

La acción legal contra el inquilino debe ser de acuerdo con la ley estatal y local. Para más información, consulte la Guía del Inquilino de California.

¿Qué formularios se necesitan para desalojar a un inquilino de la Sección 8 de Vivienda?

Eso depende de la violación. A continuación le presentamos una breve lista de violaciones que pueden potencialmente justificar el desalojo.

Si la violación que motiva el aviso involucra la falta de pago de montos adeudados bajo un contrato de arrendamiento, se utiliza el aviso de tres días para pagar o renunciar.

Si la infracción que motiva el aviso implica un incumplimiento no monetario corregible de un contrato de arrendamiento, se utiliza el aviso de tres días para cumplir o abandonar.

Si la infracción que da lugar a la notificación implica un incumplimiento no monetario no corregible de un contrato de arrendamiento, se utiliza la notificación de tres días para abandonar.

Si el arrendamiento pasa a ser de mes a mes después del período inicial de arrendamiento y el inquilino ha ocupado la propiedad durante más de un año, se utiliza un aviso de desalojo de 60 días.

Alternativamente, si el arrendamiento pasa a ser mes a mes después del período inicial de arrendamiento y el inquilino ha ocupado la propiedad durante menos de un año, se utiliza un aviso de desalojo de 30 días.

¿Qué recursos tengo para cobrar el dinero que se me debe si un inquilino es desalojado por falta de pago del alquiler?

Su opción más fuerte para recurrir es a través de los tribunales. Puede emprender acciones legales contra el inquilino en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía.

El inquilino de la Sección 8 se mudará pronto y ha dejado de pagar su parte del alquiler. ¿Qué debo hacer?

Puede entregar al inquilino un aviso de tres días para que pague el alquiler atrasado o renuncie y emprender acciones legales de acuerdo con la ley estatal y local si no paga el alquiler. Para obtener más información sobre la entrega de un aviso de tres días, puede consultar la Guía del Inquilino de California en el sitio web del Departamento de Asuntos del Consumidor.

Si sospecho de un fraude o actividad delictiva, ¿a quién debo llamar para denunciarlo? Puedo permanecer en el anonimato?

El fraude o la actividad delictiva del programa, como una persona(s) no autorizada(s) que vive(n) en la unidad, los ingresos o bienes familiares no declarados, y la actividad delictiva o de drogas en la unidad, son violaciones de las normas del programa, y dañan la integridad de nuestro programa. Si sospecha que se ha cometido un delito/fraude, póngase en contacto con nuestra Unidad de Fraude. La línea gratuita de denuncias de delitos/fraude. Dado que la línea de denuncias y cualquier comunicación son confidenciales y anónimas, no podemos actualizar un informante ni proporcionar los resultados de ninguna investigación.

Denuncie un delito o fraude mediante; El envío de un correo electrónico a [email protected], o llamando a nuestra línea gratuita de denuncias de delitos/fraude al (877) 881-7233. Si lo prefiere, puede enviar una carta de forma anónima a:

Housing Authority of the County of Los Angeles
Attention: Fraud Unit
P.O. Box 1510
Alhambra, CA 91802.

Cuando denuncie un delito/fraude de la sección 8 proporcione toda la información posible, es decir, (nombre, dirección, número de seguridad social) y la actividad, HACOLA se encargará a partir de ahí.

¿Qué debo hacer si se mudan personas adicionales a la unidad de la Sección 8?

Las obligaciones familiares requieren que las familias de la Sección 8 informen todos los cambios en la composición del hogar a la Autoridad de Vivienda. Una familia tiene 30 días para informar de las adiciones resultantes del nacimiento, la adopción o la custodia judicial de un niño. Todas las demás adiciones al hogar deben contar con la aprobación previa tanto de la Autoridad de Vivienda como del propietario.

Una persona que no figure en la composición de la familia, que haya estado en la unidad más de 30 días naturales (o más de 60 días en un período de 12 meses), se considera un miembro del hogar no autorizado, en violación de las reglas del programa. Por favor, informe de cualquier miembro del hogar no autorizado a la Unidad de Fraude.

¿Puedo rescindir el contrato de un inquilino de la Sección 8?

Si un inquilino no está en violación del contrato de arrendamiento, y usted desea terminar el contrato, se requiere que entregue al inquilino una notificación de 90 días y proporcione una copia de la notificación a la Autoridad de Vivienda según la Sección 1954.535 del Código Civil de California.

Los propietarios no pueden terminar un contrato de la Sección 8 por violaciones no relacionadas con el arrendamiento durante el primer año de arrendamiento de la Sección 8. Para obtener orientación sobre las violaciones del contrato, consulte el Manual del Inquilino de California.

Si un inquilino de la Sección 8 me da un aviso de desocupación, y luego cambia de opinión, ¿estoy obligado a continuar el contrato y proporcionar una extensión?

No, los propietarios de la Sección 8 no están obligados a continuar o extender un contrato o tenencia. Por el contrario, si usted decide no rescindir el contrato pero ya ha notificado a la Autoridad de Vivienda y al inquilino que va a rescindir el contrato, debe notificar a la Autoridad de Vivienda por escrito. Si usted está retrasando la terminación, debe incluir la nueva fecha en que está terminando el contrato.

Si un inquilino de la Sección 8 abandona la unidad asistida, ¿en qué momento la HACoLA dejará de pagar?

En el caso de abandono del inquilino, el propietario está obligado a notificar a la Autoridad de Vivienda. La Autoridad de Vivienda dejará de pagar el día 1 del mes siguiente a la fecha en que el inquilino abandonó la unidad. Si es necesario, se cobrará un sobrepago por los pagos de asistencia a la vivienda enviados después del final del mes en que se abandonó la unidad asistida.

¿Cuándo se requiere un nuevo contrato de arrendamiento y cómo se hacen los cambios en el contrato de arrendamiento?

Si cambia un costo o servicio cubierto en el contrato de arrendamiento (responsabilidad de los servicios públicos o propiedad de los electrodomésticos, depósito de seguridad, mantenimiento), el inquilino debe ser notificado con un aviso de 30 días con respecto a los cambios, y se debe enviar una copia a la Autoridad de Vivienda. El inquilino y el propietario deben firmar un nuevo contrato de arrendamiento, y un nuevo contrato debe ser firmado por el propietario y la Autoridad de Vivienda.

La información proporcionada en este post no pretende cubrir las muchas facetas de la Sección 8 de Vivienda. Si está considerando convertirse en propietario de una Vivienda de la Sección 8, debe consultar con la Autoridad de Vivienda local y familiarizarse con las normas y reglamentos. Como con cualquier programa gubernamental las regulaciones pueden cambiar, así que asegúrese de mantenerse al día a través del sitio web de HACoLA.

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