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Visado religioso – Visado R1 para trabajadores religiosos y visado R2 para dependientes

El visado R1 es un visado de no inmigrante que permite a los trabajadores religiosos (ministros y personas que trabajan en la vocación u ocupación religiosa) trabajar en los Estados Unidos por un periodo de hasta 5 años y, eventualmente, solicitar una tarjeta verde de residencia permanente.

Los trabajadores religiosos incluyen a los ministros de la religión que están autorizados por una denominación reconocida a dirigir el culto religioso y a realizar otras tareas que normalmente realizan los miembros del clero, como la administración de los sacramentos, o su equivalente. El término no se aplica a los predicadores laicos.

El visado R puede estar disponible para las siguientes personas:

Ministros
Una confesión religiosa reconocida debe haber autorizado al candidato a dirigir el culto religioso y a desempeñar otras funciones que habitualmente realizan los miembros autorizados del clero de esa religión. Las licencias, los certificados de ordenación, la carta formal de otorgamiento, etc. pueden servir como prueba de tales calificaciones. Los oficiales del Ejército de Salvación, los diáconos y los practicantes de la Ciencia Cristiana también pueden ser considerados ministros.

Los trabajadores con vocación u ocupación religiosa incluyen los siguientes 2 tipos de trabajadores:

Trabajadores Profesionales son las personas que quieren trabajar en una vocación u ocupación religiosa que requiere un título de grado estadounidense o su equivalente extranjero.

Otros Trabajadores Religiosos son las personas que trabajan en una vocación u ocupación religiosa.

Una vocación religiosa significa una llamada a la vida religiosa, evidenciada por la demostración de un compromiso de por vida, como tomar los votos. Algunos ejemplos son las monjas, los monjes y los hermanos y hermanas religiosos.

Una ocupación religiosa significa un compromiso habitual en una actividad que se relaciona con una función religiosa tradicional. Algunos ejemplos son los trabajadores litúrgicos, los instructores o cantores religiosos, los catequistas, los trabajadores de hospitales religiosos, los misioneros, los traductores religiosos o los locutores religiosos. No incluye a los conserjes, los trabajadores de mantenimiento, los oficinistas, los recaudadores de fondos, los solicitadores de donaciones u otras ocupaciones similares. La actividad de un laico que vaya a ejercer una ocupación religiosa debe estar relacionada con una función religiosa tradicional: es decir, la actividad debe encarnar los principios de la religión y tener un significado religioso, relacionado principalmente, si no exclusivamente, con asuntos del espíritu que se aplican a la religión.

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Resumen del proceso de reclamación

Lee el artículo

Una denominación religiosa generalmente debe tener un código formal de doctrina y disciplina, servicios y ceremonias religiosas, alguna forma de gobierno eclesiástico, un credo y una forma de culto reconocidos, congregaciones religiosas y lugares de culto establecidos. Sin embargo, si una organización religiosa interconfesional está exenta de impuestos, también puede ser tratada como una denominación religiosa.

Si se encuentra fuera de Estados Unidos, puede solicitar directamente en la Embajada/Consulado de Estados Unidos un visado R. NO es necesario que la organización religiosa patrocinadora presente primero la petición mediante el formulario I-129. Sin embargo, si usted ya está en los Estados Unidos, la organización religiosa debe presentar la petición de cambio de estatus, extensión de la estancia o cambio de empleo.

Si su patrocinador termina el empleo en cualquier momento, no están obligados a pagar su pasaje aéreo para regresar a su país de origen, a menos que hayan celebrado un contrato para hacerlo.

Elegibilidad

Usted es elegible para solicitar la visa R1 si:

  • Es miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa de buena fe sin fines de lucro en los Estados Unidos.;
  • La confesión religiosa y su filial, si es el caso, están exentas de impuestos, o la confesión religiosa cumple los requisitos para estar exenta de impuestos;
  • Has sido miembro de la confesión durante los dos años inmediatamente anteriores a la admisión;
  • Está entrando en los Estados Unidos únicamente para llevar a cabo la vocación de un ministro de esa denominación, o a petición de la organización, el solicitante está entrando en los Estados Unidos para trabajar en una vocación religiosa u ocupación para la denominación o para una organización afiliada a la denominación, ya sea en una capacidad profesional o no; y
  • Ha residido y ha estado físicamente presente fuera de los Estados Unidos durante el año inmediatamente anterior si había pasado previamente cinco años en esta clasificación.

Dependientes

El cónyuge y/o los hijos solteros menores de 21 años pueden obtener un visado R2 para acompañar o reunirse con el solicitante principal mientras dure el visado R1. No se permite trabajar con el visado R2.

Los dependientes que quieran visitar al titular del visado R1 durante un periodo corto de vacaciones pueden solicitar un visado de turista, en lugar del visado R2.

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Condiciones Previas

Duración

El visado R puede ser emitido por 3 años inicialmente, y puede ser prorrogado por 2 años más, para un periodo total de 5 años. Si la persona desea permanecer en Estados Unidos más allá de los 5 años con el visado R, deberá residir y estar físicamente presente fuera de Estados Unidos durante 1 año para poder optar de nuevo al visado R.

Para extender la visa R por 2 años más después de los 3 años iniciales, tiene que presentar el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante para solicitar una extensión de estadía. Su cónyuge e hijos dependientes acompañantes deben presentar el formulario I-539.

Una persona con un visado R-1 puede solicitar la tarjeta verde después de estar con un visado R-1 durante 2 años.

Aunque la fecha de su I-94 esté en el futuro (la fecha hasta la que se le autorizó originalmente a permanecer en los Estados Unidos), si ya no está desempeñando la misma función en los Estados Unidos para la que fue admitido originalmente, usted se encuentra en una violación del estatus legal de no inmigrante, y eso daría lugar a la terminación del período de estancia autorizada.

Inhabilitación y exención de visado

Ciertas categorías de personas son inelegibles para recibir el visado estadounidense. Si usted es inelegible bajo cualquiera de esas categorías, pero por lo demás es correctamente clasificable como trabajador religioso temporal, puede solicitar una exención de inelegibilidad y se le emitirá una visa si la exención es aprobada. Si se determina que no es elegible, el funcionario consular le informará de cualquier exención.

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