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Compromiso de los tres quintos

Compromiso de los tres quintos, acuerdo de compromiso entre los delegados de los estados del Norte y del Sur en la Convención Constitucional de los Estados Unidos (1787) por el que se contarían tres quintos de la población esclava para determinar los impuestos directos y la representación en la Cámara de Representantes.

Allyn Cox: La Convención Constitucional

Allyn Cox: La Convención Constitucional

La Convención Constitucional, mural al óleo sobre lienzo realizado por Allyn Cox, 1973-74; en el ala de la Cámara de Representantes del edificio del Capitolio de los EE.UU., que representa la Convención Constitucional.S. Capitol, representando (desde la izquierda) a Alexander Hamilton, James Wilson, James Madison y Benjamin Franklin.
Arquitecto del Capitolio

Muchos de los Padres Fundadores reconocían que la esclavitud violaba el ideal de libertad que era tan central en la Revolución Americana, pero, como estaban comprometidos con la inviolabilidad de los derechos de propiedad privada, los principios del gobierno limitado y la búsqueda de la armonía interseccional, no pudieron tomar medidas audaces contra la esclavitud. Además, el hecho de que los fundadores del sur abrazaran a fondo la agricultura basada en la esclavitud y sus arraigados prejuicios raciales consolidaron las barreras contra la emancipación. El hecho de que el Congreso Continental eliminara la declaración de Thomas Jefferson sobre la injusticia de la trata de esclavos (y, por ende, de la esclavitud) de la versión final de la Declaración de Independencia es emblemático de la decisión de los Fundadores de subordinar la controvertida cuestión de la esclavitud al objetivo más amplio de asegurar la unidad y la independencia de los Estados Unidos.

A pesar de los desacuerdos iniciales sobre la esclavitud en la Convención Constitucional de 1787, los artífices de la Constitución siguieron privilegiando el mantenimiento de la unidad de los nuevos Estados Unidos por encima de la erradicación de la esclavitud, resolviendo volver a difuminar las tensiones seccionales sobre el asunto. Mientras creaban un nuevo esquema de gobierno, los delegados de los estados grandes y pequeños estaban divididos en la cuestión del reparto de la representación legislativa. El plan de Virginia, o de los estados grandes, preveía una legislatura bicameral con representación de cada estado en función de su población o riqueza; el plan de Nueva Jersey, o de los estados pequeños, proponía una representación igual para cada estado en el Congreso. Ni los estados grandes ni los pequeños cedieron, pero el punto muerto se resolvió con el Compromiso de Connecticut, o Gran Compromiso, que dio lugar al establecimiento de una legislatura bicameral con representación proporcional en la cámara baja y representación igualitaria de los estados en la cámara alta.

La cuestión de cómo determinar la población era todo menos trivial. Al no haber conseguido la abolición de la esclavitud, algunos delegados de los estados del Norte pretendían que la representación dependiera del tamaño de la población libre de un estado. Los delegados del Sur, por su parte, amenazaron con abandonar la convención si no se contabilizaban los individuos esclavizados. Finalmente, los legisladores llegaron a un acuerdo que establecía que la representación en la Cámara de Representantes se repartiera sobre la base de la población libre de un estado más las tres quintas partes de su población esclava. Este acuerdo llegó a conocerse como el compromiso de los tres quintos:

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Los Representantes y los Impuestos directos se repartirán entre los diversos Estados que puedan estar incluidos en esta Unión, de acuerdo con sus respectivos Números, que se determinarán sumando al Número total de Personas libres, incluyendo a los obligados a servir por un período de años, y excluyendo a los indios no gravados, las tres quintas partes de todas las demás personas

Debe notarse que ni la palabra esclavo ni la palabra esclavitud aparecen en esta cláusula ni en ninguna parte de la Constitución no enmendada.

Conceder a los estados esclavistas el derecho a contar con tres quintos de su población de individuos esclavizados a la hora de repartir los representantes en el Congreso significaba que esos estados estarían perpetuamente sobrerrepresentados en la política nacional. Sin embargo, esta misma proporción debía utilizarse para determinar la contribución fiscal federal exigida a cada estado, aumentando así la carga fiscal federal directa de los estados esclavistas. También se añadió a la Constitución una ley que permitía la recaptura de esclavos fugitivos, junto con una moratoria hasta 1808 de cualquier prohibición del Congreso contra la importación de esclavos, aunque mientras tanto los estados individuales seguían siendo libres de prohibir la importación de esclavos si así lo deseaban.

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